JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 5.908-07
SOLICITANTE: ELIAS YDELIS HERNANDEZ GUTIERREZ Y
ANDRES ELOY LOPEZ BLANCO
MOTIVO: DERECHO DE VISITA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado José Gregorio León Bejarano; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ELIS HERNANDEZ GUTIERREZ Y ANDRES LOPEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.623.263 Y 15.555.953, respectivamente, domiciliados la primera Avenida Universitaria Sector El Caro y el segundo en Sector La Lagunita Callejón Los Pinos Casa N° 42 del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al DERECHO DE VISITA, en beneficio de su hijo:.

UNICO: Se establece que el progenitor se compartirá los fines de semana cada quince días, comprometiéndose a retirarlos los sábados a las 4:00 p.m., y reintegrarlos los lunes en el Preescolar, los jueves el padre lo podrá ver después de salir de clases, durante épocas de vacaciones, Carnaval, Semana Santa y Navidad el padre y la madre compartirán con su hijos de manera alternada.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de las niñas, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ELIS HERNANDEZ GUTIERREZ Y ANDRES LOPEZ BLANCO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2007. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio del beneficiario es la ciudad de Carúpano, Sector La Lagunita Callejón Los Pinos Casa N° 02 de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la guarda en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de DERECHO DE VISITA presentado por la Representante del Ministerio Público, abogado José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Enero del 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ






EXP. N° 5.908-07.-
AMZ/pdm/fg.