JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 5.906.-
DEMANDANTES: ANA MARIA GALLARDO DE VARGAS Y CRUZ RAMON VARGAS ROJAS
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DERECHO DE VISITAS
FECHA 08-01-08.-


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, representando judicialmente a los Ciudadanos, ANA MARIA GALLARDO DE VARGAS Y CRUZ RAMON VARGAS ROJAS Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.289. Y 10.219.369, respectivamente, domiciliados la primera Urbanización Virgen del Valle, calle 05, casa Nº 38 Playa Grande y el Segundo en Urbanización Virgen del Valle, calle 01, casa Nº 32, Playa Grande Parroquia Bolívar del Estado Sucre, en su condición de progenitores de los niños , quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas.
UNICO: El ciudadano CRUZ RAMON VARGAS, solicita compartir con sus hijos, los fines de semanas cada 15 dìas, durante épocas de vacaciones, carnaval, semana Santa, y navidad será de manera alternada. La madre manifesto estar de acuerdo.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ANA MARIA GALLARDO DE VARGAS Y CRUZ RAMON VARGAS ROJAS, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 28 de Noviembre del 2.007. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación alimentaría.-
2. El domicilio de los beneficiarios es en Urbanización Virgen del Valle, calle 05, casa Nº 38 Playa Grande, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a derecho de Visitas, en beneficio de sus hijos. -
3. no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de DERECHO DE VISITAS, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO


En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 9:15 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO
Exp. N° 5.906-07.-
AMDZ/pdm/vc.-