JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 5.854-07.-
DEMANDANTE: MERCEDES CECILIA MONTILLA GONZALEZ
DEMANDADA: FELIX JOSE RAMÍREZ MONTAÑO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, MERCEDES MONTILLA GONZALEZ, representado por la Defensoria Pública, en favor de su hija, contra el ciudadano FELIX RAMÍREZ MONTAÑO, manifestando: que el padre de sus hijas desde que las niñas nacieron no ha cumplido con su obligación alimentaria, necesidades que ella sola no puede satisfacer.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, FELIX RAMIREZ MONTAÑO Y MERCEDES MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.909.340 Y 13.295.055, respectivamente, domiciliados el primero en invasión Las Americas y la segunda en la Avenida Universitaria, Sector el Mangle Casa N° 12 ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a su hija, el 30% de lo que devengo mensualmente.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FELIX RAMIREZ MONTAÑO Y MERCEDES MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.909.340 Y 13.295.055, respectivamente, domiciliados el primero en invasión Las Americas y la segunda en la Avenida Universitaria, Sector el Mangle Casa N° 12 ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho días del mes de Enero del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
Exp. N° 5.854-07.-
AMZ/pdm/fg.-
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