JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 5.942.08.-
SOLICITANTES: CARMEN TRINIDAD MORAO RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE FIGUERA FERRER
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la defensorìa del niño y del adolescente Numero de Registro Nro001-07 a cargo de la Abogada Thauscka Domínguez, inscrita bajo el Nº 88042; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos CARMEN TRINIDAD MORAO RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE FIGUERA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°10.883.388 Y 5.873.327, respectivamente, domiciliados la primera en vía San José, sector el Clavo, O.C.V simón Bolívar casa Nº 137 Y Calle Los Jardines 1º de Mayo cerca de la regional casa s/n color verde, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de sus hija.
UNICO: El progenitor ciudadano ANTONIO JOSE FIGUERA ya identificado acordó pasar una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) ,que serán entregado por el progenitor a la progenitora a casa de la progenitora, lo referente a gastos de vestido, medicina, calzado, educación corren por cuenta de ambos en la medida de sus posibilidades.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensora del niño y del adolescente DEL municipio Bermúdez abogada Thauscka Domínguez, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los progenitores.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es vía San José, sector el Clavo, O.C.V simón Bolívar casa Nº 137, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho a Visitas en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente que solicita la apertura de la presente causa tiene cualidad para intentar según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” de la Ley Orgánica.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensora del niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez abogada Thauscka Domínguez.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentado por los ciudadanos, CARMEN TRINIDAD MORAO RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE FIGUERA FERRER, arriba
identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la LOPNA. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del 2008, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ


EXP. N° 5.942.-
AMDZ/HLG/vc.-