JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 28 de Enero de 2008.
197° y 148°
EXP. N° 5.921.08
DEMANDANTE: LUISMAR JOSE VARGAS
DEMANDADA: MARISABEL DEL VALLE ROSILLO VASQUEZ
DEMANDAD: OSMARY DEL CARMEN BRITO LOPEZ
REPRESENTADA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano, LUISMAR JOSE VARGAS, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de padre del Niño, Manifestando: Que la ciudadana, OSMARY DEL CARMEN BRITO LOPEZ, no e permite ver a su hijo con suficiente tiempo tampoco poder trasladarlo a lugares para el esparcimiento, que facilite el ejercicio pleno y efectivo de ese derecho de convivencia familiar. Por ese motivo y para garantizarle al niño el referido derecho desearía que se produjera de la siguiente manera: un fin de semana cada 15 dìas, en el siguiente horario: desde los viernes a las 4:00 al Domingo a las 6:00 pm, 3 dìas a la semana de 6:00 a 8.00 pm, los cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternada. Mediante comparecencia de ambos progenitores ciudadanos MARISABEL DEL VALLE ROSILLO VASQUEZ Y LUISMAR JOSE VARGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.398.908 y 17.217.698, respectivamente, domiciliados en La Lanada de Guiria, calle Principal casa S/N, y La Lanada de Guiria, calle Principal casa S/n, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre podrá visitar a su hijo un fin de semana cada quince dìas, desde los dìas Viernes a las cuatro de la tarde hasta el Domingo a las seis de la tarde, tres dìas a la semana de seis a ocho P.m, los cumpleaños alternados, navidad, Año Nuevo, Vacaciones, Carnavales y Semana Santa alternados.-
SEGUNDO: La ciudadana, MARISABEL DEL VALLE ROSILLO VASQUEZ, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo suscrito. -
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, MARISABEL DEL VALLE ROSILLO VASQUEZ Y LUISMAR JOSE VARGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.398.908 y 17.217.698, respectivamente, domiciliados en La Lanada de Guiria, calle Principal casa S/N, y La Lanada de Guiria, calle Principal casa S/n, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho días del mes de Enero del Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
EL SECRETARIAO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:20 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIAO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
Exp. N° 5.921-08
AMZ/pdm/imr.-
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