JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 28 de Enero del 2.008
197° y 148°


EXP. N° 5.892-07.-
DEMANDANTE: LUISA NICOLASA GONZALEZ
DEMANDADO: QUINTIN RARAEL MATA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, LUIS NICOLASA GONZALEZ, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de la adolescente YUNILKA THAIS MATA GONZALEZ: Manifestando que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) quincenales, para darle un nivel de vida adecuado a su hija.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, QUINTIN RAFAEL MATA Y LUISA NICOLASA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 6.082.140 y 10.883.762, domiciliados en Calle Venezuela Casa N° 77, Casanay, del Municipio Andrés Eloy Blanco y domiciliada en Sector Playa Copey, Calle Principal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: El progenitor ofrece en este acto como Obligación Alimentaría para su hija, la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. F. 70,oo) quincenales y el 25% en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo, los cuales serán descontadas de mi sueldo de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, del Estado Sucre.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos QUINTIN RAFAEL MATA Y LUISA NICOLASA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 6.082.140 y 10.883.762, domiciliados en Calle Venezuela Casa N° 77, Casanay, del Municipio Andrés Eloy Blanco y domiciliada en Sector Playa Copey, Calle Principal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. HECTOR LORAL GONZALEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Exp. N° 5.892-07.-
AMZ/hlg/fg.-