JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE: N° 5.938.08
SOLICITANTES. SOMIRALYS DEL VALLE LOPENZA MARVAL
Y ORLANDO JOSE FIGUERA GOMEZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público (Auxiliar) de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogada KATY MARICEL GALVIS FLORES; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos SOMIRALYS DEL VALLE LOPENZA MARVAL Y ORLANDO JOSE FIGUERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.977.942 Y 13.539.828, respectivamente, domiciliados en calle Principal, casa Nº 74, Macarapana, cerca del Abasto Rosita del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Llanada, Sector Nº 2, Avenida 4, Cumana, Estado Sucre, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos:.
UNICO: El progenitor se comprometió a sufragar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs. F) y además 10 tickets equivalentes a noventa y cuatro (94 Bs.F.) BOLIVARES MENSUALES. La progenitora acepto tal acuerdo.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los adolescentes, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos SOMIRALYS DEL VALLE LOPENZA MARVAL Y ORLANDO JOSE FIGUERA GOMEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 17 de Enero de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en calle Principal, casa Nº 74, Macarapana, cerca del Abasto Rosita del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños,., no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal (Auxiliar) Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, ALDAMIR ALEXANDER Y ORLANNELYS DEL VALLE FIGUERA LOPENZA, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de los niños, Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinticinco días del mes de Enero del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 200:10, PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Exp. Nº 5.938.08
AMZ/HLG/imr.-
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