REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 5.894 -07.-
DEMANDANTES: NELLY DEL VALLE GONZALEZ DIAZ Y URBANO JOSE MORENO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 12 de Diciembre del 2007, los ciudadanos NELLY DEL VALLE GONZALEZ DIAZ Y URBANO JOSE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.953.296 y 10.216.411, respectivamente, domiciliada la primera en la casa s/n carretera nacional Carúpano-Cumana, Sector Pozo colorado, al frente de la estación de Defensa Civil, Municipio Bermúdez, y el segundo en la casa s/n, calle Páez con calle Principal y las Mercedes de Playa Grande Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 03 de Julio del 1.990, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 17 de Diciembre del 2007, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 18 de Diciembre del 2007.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos NELLY DEL VALLE GONZALEZ DIAZ Y URBANO JOSE MORENO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 17 de Diciembre del 2.007, se libro Telegrama Nº 305 a la ciudadana NELLY DEL VALLE GONZALEZ DIAZ, acompañado de los adolescentes, para ser oídos.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los adolescentes MORENO GONZALEZ, será ejercida por ambos padres. LA GUARDA Y CUSTODIA de los adolescentes MORENO GONZALEZ, será ejercida por su madre, la ciudadana NELLY DEL VALLE GONZALEZ DIAZ, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre le suministrara a sus tres hijos por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) en efectivo y la cantidad de (Bs. 85.000, oo) en cesta ticket, para un total de Bolívares 235.000, oo quincenales, cantidad esta a la cual quedo obligado tal y como se evidencia del expediente Nº 4.999. EL DERECHO A VISITA, será alterno. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos NELLY DEL VALLE GONZALEZ DIAZ Y URBANO JOSE MORENO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil por ante La Prefectura De La Parroquia Bolívar Del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, el día 03 de Julio de 1.990 fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22)
días del mes de Enero del Dos Mil ocho.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
EXP: N° 5.894-07.-
AMDZ/hlg/vc.-
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