JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE: N° 5.922. 08
SOLICITANTES: ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR E YSIDRA CAROLINA TOUSSAINT
MOTIVO: DERECHO A VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
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Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR E YSIDRA CAROLINA TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.294.532 y 15.555.636, respectivamente, domiciliados en calle Principal El Muco, a 50 metros del callejón el Rosario, y Vereda Páez, sector El Rìo El Muco Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y quienes llegaron a al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas en beneficio de su hija.
UNICO: Luego de las orientaciones pertinentes al caso, Se estableció el siguiente derecho de visitas: Se trata de un derecho abierto en cuanto al tiempo y espacio, ya que la niña esta pequeña y el padre la puede ver todas las veces que le sea posible.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR E YSIDRA CAROLINA TOUSSAINT antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha siete (07) de Enero de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es Vereda Páez, sector El Rìo El Muco Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Visitas en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y
del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de DERECHO A VISITAS presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR E YSIDRA CAROLINA TOUSSAINT, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña AR. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG HECTOR LORAN GONZALEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EXP. N° 5.922.08- AMDZ/PDM/imr. EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG HECTOR LORAN GONZALEZ
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