REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. Nº 5.890-07.-
DEMANDANTE: SANTA YUMELIS ARIAS RODRIGUEZ Y PATRICIO JOSE LOPEZ BRAZON.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 06 de Diciembre del 2.007, los ciudadanos, SANTA YUMELIS ARIAS RODRIGUEZ Y PATRICIO JOSE LOPEZ BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.317.170 Y 13.347.953, respectivamente, domiciliados la primera en final de la calle principal del sector conocido como Tacoa en Pueblo Viejo Arriba de la Parroquia Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y el segundo en sector conocido como los cocos en Santa Marta de la Parroquia Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE HEREDIA,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.481, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 14 de Octubre de 1.999, contrajeron matrimonio Civil por ante la competente Autoridad del Prefecto de la Parroquia Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro domicilio en la Calle Principal del Sector Santa Marta de la ciudad de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre.-
Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de
hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal

a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une,
Fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
La presente demanda fue admitida el 12 de Diciembre del 2007, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librándose boleta.-
En fecha 13 de Diciembre del 2.007, comparece por ante la Sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el Centro Comercial Tawil de esta ciudad.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos SANTA YUMELIS ARIAS RODRIGUEZ Y PATRICIO JOSE LOPEZ BRAZON, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) La Patria potestad Serra ejercida, por ambos cónyuges. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación al derecho de visita el padre tendrá un régimen de visita amplio para sus hijos respetando en todo su esencia por la madre de los niños, la ciudadana SANTA YUMELIS ARIAS RODRIGUEZ.- En relaciòn a la Obligación Alimentaria, el padre PATRICIO JOSE LOPEZ BRAZON, por sus menores hijos, se compromete a pasar a la madre SANTA YUMELIS ARIAS RODRIGUEZ, por Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de Ahorros, abierta en un Banco a tal fin a nombre de la madre. Así mismo velara por otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia medica, estudios. - Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos SANTA YUMELIS ARIAS RODRIGUEZ Y PATRICIO JOSE LOPEZ BRAZON, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron
matrimonio Civil por ante la Competente Autoridad del Prefecto de la Parroquia Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre el día 14 de Octubre de 1.999, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño
y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil ocho.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 9:00 a.m., y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ

Exp. Nº 5.890 -07.-
AMDZ/HLG/vc.-