REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: N° 5. 889.07.
DEMANDANTES: PEDRO JOSE GIL SALAZAR Y
CARMEN AURELYS MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 06 de diciembre del 2007, los ciudadanos PEDRO JOSE GIL SALAZAR Y CARMEN AURELYS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.530.772 y 11.441.298, respectivamente, domiciliados en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 06, piso 03, Municipio Bermúdez y calle la Bomba casa S/N, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES GARCIA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.857, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 01 de Abril de 1991, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en calle la Bomba casa S/N, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 12 de Diciembre del 2007, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 13 de Abril del 2007.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, PEDRO JOSE GIL SALAZAR Y CARMEN AURELYS MORENO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
Corre inserta al folio 14 del expediente opinión favorable de los adolescentes, con relación al derecho de visitas.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaría, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500). En cuanto al Derecho a Visita: Los fines de emanas alternos e igualmente los periodos vacacionales tanto escolares como Decembrinos, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE GIL SALAZAR Y CARMEN AURELYS MORENO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia El Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, el día 01 de Abril de 1.991, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-




ABG., HECTOR LORAN GONZALEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:50 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



ABG., HECTOR LORAN GONZALEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL.




EXP: N° 5.889.07.-
AMDZ/pdm/imr.-