REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXP. N° 5.043-07.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 24 de Octubre del 2.007, el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor de la adolescente,. Dicha solicitud obedece, que la consejera Abg. Sonia Villarroel, atendió en la oficina a la referida adolescente, quien manifiesta desde hace dos año vivo en la casa de mi papá adoptivo de nombre Víctor Julio Ugas, además viven su pareja y la hija de esta, pero desde hace aproximadamente un mes me he sentido muy incomoda, hasta el punto que no quiero vivir allí, tampoco quiero estar con mi mamá adoptiva Iris Azocar, porque tampoco me siento bien, ella también tiene su pareja, porque mis padres adoptivos se divorciaron y viven cada uno en casa separada acudo a esta oficina para ver si pueden ayudarme, ya que no quiero ir a la casa de mi papa, por eso solicito orientación y me dejan si hay algún centro donde yo pueda vivir. Todo lo que he manifestado lo deseo por que a pesar que siempre lo he visto como mis verdaderos padres y los quiero, me he dado cuenta que no he tenido la oportunidad como lo veo entre otros padres con sus hijos, de compartir a veces reunidos todos, por eso quiero estar separado de ellos por un tiempo a ver si las cosas cambian Vista la situación la consejera solicito el traslado de los adolescentes hasta Casa Abrigo Doña Menca de Leoni, Decretándose en ese momento medida provisional y Excepcional (abrigo) en beneficio de la adolescente, en el mencionado centro. En vista de lo expuesto y habiéndose agotado todas las instancias administrativas, es por lo que hacen esta remisión a su competente autoridad, las respectivas actuaciones a objeto que determine lo conducente a los fines legales consiguientes.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 27 de Octubre del Dos Mil seis, se acordó citar a los padres de la referida adolescente ciudadanos VICTOR JULIO UGAS TOVAR E YRIS EDITA AZOCAR GONZALEZ. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se ordenó comisionar al equipo multidisciplinario de este Despacho, para la práctica de los Informes Social y Psicológicos a la parte y se solicito el Informe Evolutivo de la referida adolescente y oírlo. Se libro boletas y oficios.-
Corre inserta al el expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boletas de citaciones de los referidos ciudadanos, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27 de Noviembre del 2.006, compareció la adolescente, acompañada de la Trabajadora Social de la Casa Abrigo Doña Menca de Leoni, para ser escuchada de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA, y la adolescente indica que fue adoptada por sus padres cuando era de meses y se entera que es adoptada el año pasado cuando tuvo una discusión con su madre cuando le reclamaba porque le reclamaba porque no tenia el mismo trato para ella, que le daba a su hermano, y fue cuando ella me dijo que yo era adoptada, me sentí muy triste y sentí que algo se rompió, decidí ir a vivir con mi papa porque pensé que él me quería a pesar que no me llamaba y todo era con mi hermano, el no me atendía, si salía era con su pareja y lo que pasaba me culpaban a mí…,
En fecha 29 de Noviembre del 2.006, la Licenciada Argelia Rodríguez, Jefe del Centro de Atención Casa Abrigo Doña Menca De Leoni, consigno Informe evolutivo de la adolescente, y el mismo fue agregado a los autos.-
En fecha 01 de Junio del 2.007, se recibió oficio de la Consejera de Protección del Municipio Bermúdez, Informe y copia fotostáticas del oficio emanado del Departamento de Investigaciones, penales, destacamento policial N° 31 de este Municipio, relacionado con la referida adolescente.-
En fecha 22 de Junio del 2.007, se ordenó solicitar al Centro de Atención Menca De Leoni, el informe Evolutivo realizado a la mencionada adolescente y hacerla comparecer para ser escuchada y evaluada Psicológicamente. Se ordenó una Inspección Judicial en el hogar de los progenitores. Se libro oficio.-
En fecha 16 de Julio del 2.076, la Jefe del Centro de Atención Casa Abrigo Doña Menca De Leoni, consigno Informe evolutivo de la adolescente, y el mismo fue agregado a los autos.-
Corren insertos a los autos, los informes Sociales y Psicológicos, consignados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, y los mismos fueron agregados a los autos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe Evolutivo realizado a la adolescente, es poca comunicativa, selectiva para escoger amistades, carece de afición a las actividades manuales, sin embargo se le viene motivado y ha participado en el taller de arcilla, se aficiona más en la actividades deportivas, en las área educativa no se le observa ningún interes en su ingresos anterior fue inscrita en la U. E. Pedro Arismendi Brito evadiendo los estudios, dado su conocimiento y haberse fugado, fue retirada de esa entidad educativa. Amerita orientación Psicológica constante recurso con el cual no cuenta la Institución.-
SEGUNDO: Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: No se pudo tener contacto con los padres de la adolescente. La adolescente piensa estar en la casa hogar hasta que cumpla su mayoría de edad. Ella dice querer continuar estudiando, pero deserta del colegio cada vez que asiste. La adolescente siente más apego hacia su padre, en cambio a la madre le falta el respeto. Recomendaciones: Los padres adoptivos de la hoy adolescente están separados y no han podido maneja la situación de su hija debido a su rebeldía, que le hace irrespetar a las personas y ha ella misma, queriendo estar de ambulando por las calles, sin tomar en cuenta el riego. Debe ser dejada en la Institución y los padres deben comprometerse en visitarla y proveerle ayuda Psicológica que le permita superar tal situación y ser una persona con otra actitud.-
TERCERO: Del informe Psicológico presentado por la Licenciada Haidee Hernández, en sus resultados, es una adolescente de buena contextura pondoestatural, acorde a su edad, de buena fluidez verbal, expresiva y espontánea en sus argumentos, mantiene una actitud receptiva e intenta llamar la atención y consideración través de sus vivencias. También exhibe buena capacidad de abstracción. Se puede observar que una joven que se desarrollo en una estructura familiar donde recibió poco afecto y donde mayoritariamente se suplieron sus necesidades materiales. La relación entre sus padres era disfuncional y ella representaba un centro de disputa familiar. Recomendaciones: Continuara interna en la Casa de Abrigo y persuadir a los padres acerca de su responsabilidad hacia la joven.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cajigal, Estado Sucre, en beneficio de la adolescente, en el Casa Abrigo Doña Menca De Leoni, de conformidad con el Articulo 126 literal i, 08, 30, 53, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:) hasta que cumpla los 18 años de edad y realizarle informe evolutivo y evaluación psicológico cada seis meses.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EXP: N° 5.043-07.-
AMDZ/hlg/fg.-
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