REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXP. Nº 5.484-08.-
DEMANDANTE: RONY ALEXANDER GONZALEZ MENDEZ
DEMANDADA: ELIZABETH DEL CARMEN ROSAL TOCUYO
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-



En fecha 21 de Mayo del 2007, el Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de GUARDA en representación del ciudadano RONY ALEXANDER GONZALEZ ROASL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.879, domiciliado en Versalles, Calle Miramar N° 91, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ROSAL TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.879, domiciliada en Vía San José, Parador Turístico Casa N° 20 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del niño.-

El referido ciudadano, compareció a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitando el ejercicio de la GUARDA de su hijo en virtud de que su progenitora ciudadana ELIZABETH ROSAL TOCUYO, no ha asumido de manera responsable su rol, de hecho se marcho y el niño quedo bajo los cuidados del progenitor. Este despacho procedió citar a la referida ciudadana, para el día 14-05-07, pero no asistió al acto de mediación. En este sentido el padre manifestó que ante la imposibilidad de conversar con ella y evitar mayores inconvenientes, acude a las autoridades a fin de regularizar la situación jurídica de su hijo. Todo de conformidad con el articulo 358 de la LOPNA conforme lo prevé el Articulo 359 ejusdem.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha 23 de Mayo de 2007, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado del Municipio Andrés Mata, para la citación de la referida ciudadana. Se libro oficio.-

En fecha 04 de Junio del 2.007, se recibió la comisión del Juzgado del Municipio Andrés Mata, la cual fue cumplida, y se ordenó agregarla a los autos.-

Corre inserta al folio 15 del expediente, diligencia suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde manifiesta la dirección exacta de la demandada.-

En fecha 29 de Junio del 2.007, se ordeno la citación nuevamente de la ciudadana ELIZABETH ROSAL TOCUYO, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las parte Se libro oficio.-

Corre inserta al folio 24 del expediente boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 02 de Octubre del 2.007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para tener lugar el acto de la contestación de la demanda entre las partes se anunció el mismo y no compareció la demandada ELIZABETH ROSAL TOCUYO, se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho días hábiles siguientes. Se ordeno la elaboración de un Informe Social y Psicológico, a las partes.-

En fecha 16 de Octubre del 2007, se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido, la secretaria dejó constancia que han transcurrido ocho (8) días de despacho.-

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

En fecha 23 de Octubre del 2.007, el difirió la sentencia en espera del Informe Social y Psicológico.-

En fecha 07 de Noviembre del 2.007, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe Social ordenado en cual fue agregado a los autos.-

En fecha 18 de Diciembre del 2.007, la Licenciada Haydee Hernández, consigno el Informe Psicológico ordenado, el cual fue agregado a los autos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano RONY GONZALEZ MENDEZ, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Del Informe social en sus recomendaciones, al parecer el niño involucrado en este caso no es hijo biológico del Sr. Rony, quien es el solicitante, el progenitor no le proporciona a su hijo lo que esté requiere para lograr su desarrollo integral, a pesar de que trabaja. El Padre del niño no tiene vivienda propia, viven arrimados en casa del padre, La madre del niño no tiene empleo, vive del aporte que le dan sus padres, la madre del niño vive arrimada en casa de sus padres. Las relaciones paterno filiares entre padre e hijo no se dan. La madre del niño esta embarazada. La madre no tiene problema que el padre vea al niño, tan solo que el no lo busca.-

CUARTA: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTA: La Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 360 reza: “… Los hijos que tengan siete años o menores, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o definitivamente de ella”.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de LA GUARDA Y CUSTODIA, intentada por el ciudadano RONY GONZALEZ MENDEZ, en beneficio deL niño, contra la ciudadana ELIZABETH ROSAL TOCUYO, todo de conformidad con los artículos 360 de la LOPNA en concordancia con el 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes Enero del Dos Mil ocho.-

A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ



EXP. N° 5.484-07.-
AMZ/imr/fg.