REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por el Fiscal cuarto del Ministerio Público, en la cual manifiesta que comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: JOSE GREGORIO COVA y CARMEN EMILIA CORDERO DE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.977.121 Y 12.271.163, respectivamente en la cual conciliaron en beneficio de sus hijos las adolescentes Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de 14, 12 y 09 años de edad respectivamente, por lo que solicito del Tribunal se homologue el presente acuerdo, en juicio de Régimen de Visitas, y anexaron acta Nº SUC-FMP-4-009-2008, de fecha 11 de enero de 2008, llegaron al siguiente acuerdo:
“ el día del padre lo pasarán con su papá y el día de la madre lo pasarán con su mamá. El 24 de diciembre las adolescentes y la niña lo pasarán con su papá y el 31 de diciembre con su mamá, alternándose cada año. En vacaciones escolares ambos padres compartirán la mitad cada uno. Un carnaval con el padre y una semana santa con la madre, alternándose cada año. La madre ciudadana CARMEN EMILIA CORDERO, expresa estar totalmente de acuerdo con el régimen de visitas aquí establecido”.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, según se evidencia del acta Nº SUC-FMP-4-009-2008, de fecha (11) de enero del año dos mil ocho 82008), no siendo ello contrario al interés Superior de los niños las adolescentes Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de 14, 12 y 09, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este tribunal, suscrita entre los Ciudadanos: JOSE GREGORIO COVA y CARMEN EMILIA CORDERO DE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.977.121 Y 12.271.163, celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los treinta (30) de enero del años dos mil ocho (2008).-
EL JUEZ TEMP. N° 01,

Abog. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

La presente decisión se publico en su fecha, siendo las 10:30 am
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

Homologación Régimen de Visitas
Partes: JOSE GREGORIO COVA y CARMEN EMILIA CORDERO DE COVA
Exp. N° 3844-08
JSSR/Neida