REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 22 de Enero de 2.008 197º y 148º
Vista la diligencia presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en lo en ella expuesto, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, este Tribunal en aras de garantizar el interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de SIETE (07) años de edad, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la Decisión del Juez Nº 1, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCION ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCION, Decretada por este Tribunal en fecha 07-06-2006, la cual se estaba ejecutando en la Casa Hogar Renaciendo en el Amor, ubicada en la Av. Gran Mariscal de esta Ciudad de Cumanà, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROTECION ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de SIETE (07) años de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente en la Casa Abrigo Nuestra Señora de Belén, el cual esta ubicada en la Urbanización Parcelamiento Miranda al final de la Calle Monagas, cruce con Calle Tumereno de esta Ciudad de Cumanà. Líbrese Boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a la Casa Hogar Renaciendo en el Amor y a Casa Abrigo Nuestra Señora de Belén.-
EL JUEZ Nº 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECREATARIA TEMPORAL
ABG. NEIDA MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº TP1-2439-06
JSSR/NM/yulay
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