En el día de hoy veintinueve (29) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se traslado el tribunal, conformado por la Dra.Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: José Miguel Aguilera Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.935, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; del Miembro del Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Eleazar José Cova Vásquez, Titular de la Cedula de Identidad Nro 11.444.237; de los Auxiliares de Justicia: Jhonny Alberto Garcia Marcano, Titular de la Cedula de Identidad Nro 11.968.410 y William José Marín, Titula de la Cedula de Identidad Nro 10.223.405; de los funcionarios de la Comisión de la Guardia Nacional: Ali Rafael Salaverria, Cabo 2°, Titular de la Cedula de Identidad Nro 11.380.131 y Johan Ramírez Contreras, Guardia Nacional Nro 17.206.537; y de la comisión de funcionarios de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por cabo 2° Juan Bautista Cedeño Vegas, Titular de la Cedula de Identidad Nro 13.075.194 y Agente José Rafael Rivera Titular de la Cedula de Identidad Nro 15.113.534; en la siguiente dirección se constituyo, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am) : Conjunto Residencial Tio Pedro, Bloque 02, piso 05, Apartamento 5C, Jurisdicción de la parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de esta ciudad de Carúpano; a los fines de llevar a cabo la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva decretada por el Juzgado del municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, por lo que procede a efectuar los tres (03) toques de ley sin obtener respuesta alguna.- En este estado y en virtud de que no se ha obtenido respuesta alguna, el tribunal procede a designar un cerrajero, efectuando, tal designación en la persona ciudadano: Piero Israel Díaz Higuerey, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 16.817.517; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley.- seguidamente, el tribunal ordena al cerrajero designado, que proceda a abrir la puerta de entrada inmediatamente.- En este estado este Tribunal, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 pm) procede a ingresar e instalarse dentro del inmueble, constituyéndose en el interior del mismo; en este estado notifica de su misión a la ciudadana: Olga Margarita Blanco, Venezolano, mayor de edad, quien manifiesta no tener consigo la Cedula de Identidad, pero que el Nro de la misma es: 9.936.311, igualmente manifiesta que se encuentra presente en este acto por ser la cónyuge del demandado, ciudadano: Francisco Valeriano Rodríguez; seguidamente el tribunal concede a la notificada un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para continuar con la practica de la medida, el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en Ejercicio: Jose Miguel Aguilera Rivas, antes identificado y expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda a la materialización de la practica de la medida decretada por el juzgado comitente.- En este estado el Tribunal deja constancia que la notificada, cónyuge del demandado y ocupante del inmueble, ciudadana: Olga Margarita Blanco, manifiesta que por propia cuenta y voluntad retiraría los bienes muebles de su propiedad que se encuentra dentro del inmueble objeto de la presente medida y tal efecto solicito la colaboración del Auxiliar de Justicia William Marín, para el traslado de los mismos al sitio que ella le indicará.- Acto seguido y por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas y de bienes muebles propiedad del demandado y/o notificada, el tribunal hace entrega formal del mismo a la parte actora, en la parte de su apoderado judicial, Abogado en Ejercicio: José Miguel Aguilera Rivas, antes identificado, quien estando presente expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida y donde este tribunal se encuentra constituido, libre de personas y bienes propiedad del demandado y/o la notificada; de igual forma manifiesto que recibo las llaves del mismo y que procederé a cambiar las cerraduras de la reja y puerta de acceso al mismo.- Acto seguido el Tribunal hace constar, previa lectura de la presente acta por parte del Secretario que la misma que no tuvo objeciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 pm).- terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Jose Miguel Aguilera R.- La Notificada, (fdo) ilegible. Olga Margarita Blanco.- El Consejero de Protección, (fdo) ilegible. Eleazar José Cova Vázquez.- El Cerrajero, (fdo) ilegible. Piero Israel Díaz Higuerey.-Los Auxiliares de Justicia, (fdo) ilegible. Jhonny A. Garcia M., William J. Marin.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Cabo 2° Juan Bautista Cedeño Vegas, Agente José Rafael Rivera.-. Los Funcionarios de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Cabo 2° Alí R. Salaverria, Johan Ramírez C.- El secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
C.- 1.575-2.008.-
JOSE MIGUEL AGUILERA RIVAS vs FRANCISCO VALERIANO RODRIGUEZ.-
MANDAMIENTO DE EJECUCION – DESALOJO.-
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