En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero del presente año dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de loa ciudadana: Evelin La Rosa, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.554.497, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Alex Gonzalez Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.338; del auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la comisión de funcionarios de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre integrada por: Reinaldo Agreda, Sargento 2ª, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.218.601 y Henry José Martínez, Cabo “ª, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.739.940; en la siguiente dirección se constituyó, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.): Barrio 9 de Abril, calle El Progeso, casa S/N; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Camión Tipo: Chasis; Marca Chevrolet, Modelo: Chasis; Marca: Chevrolet, Modelo: Chasis Cabina, Año: 1.988, Placa: 85MJAA, Color: Rojo, serial Carrocería: 8ZCJ34R2WV307510, Serial Motor: 2WV307510, Uso: Carga.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: Arístides del Valle Vásquez Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.739.071, el cual manifiesta ser el demandado y a quien se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza y/o busque un medio alternativo; a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la practica de la presente medida el Tribunal declara Judicialmente Secuestrado el vehículo anteriormente descrito y a los fines del avaluo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: se trata de un vehículo, Marca: Chevrolet, Placa: 85MJAA, serial Carrocería: 8ZCJ34R2WV307510, Serial Motor: 2WV307510, Modelo: Chasis Cabina, Año: 1.988, Color: Rojo, Clase: Camión, Tipo Chasis y Uso: Carga; el cual se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y conservación y al cual se asignó un avaluo prudencial de Cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,00) o Cuarenta y cinco mil Bolívares Fuertes (Bs. 45.000,00).- Acto seguido, el Tribunal designa como Depositario Judicial del vahículo Secuestrado al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794; quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: Recibo en este acto el vehículo Secuestrado para su guarda y custodia, el cual procederé a trasaladar en Grúa al Estacionamiento El Venezolano, ubicado en la Carretera Carúpano- San José, Kilómetro 1, detrás del Club Arabe de esta ciudad de Carúpano, dejando constancia que los gastos de traslado del vehículo mencionado alcanzan a la cantidad de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00) o ochenta Bolívares Fuertes (Bs. 80,00), es todo.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandante, Evelin demandado y notificado y Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Wilfredo Velásquez N.- El Apoderado Judicial del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Ramón Marin.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Victor Julio Jiménez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-