En el día de hoy, dieciséis (16) de Enero del año dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutor de Medidas de los municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Modesto Albertino Marcano Millán, titular de la Cédula de Identidad N° 89.620, parte actora y su apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio: Victor Díaz Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. (5.858.711) errose 23.150; constituyendose en la siguiente dirección: Calle Carabobo N° 8 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitiva, contenida en Mandamiento de Ejecución de Sentencia definitiva decretado por el Juzgado (Ejecutor) errose del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Juana del Carmen Villarroel de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.711, quien manifiesta ser la demandada y a la cual el Tribunal le concede un lapso on un abogado de su confianza y/o busque un medio alternativo, a fin de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra el apoderado actor y expone: Con el objeto de darle cumplimiento a la Ejecución de Sentencia y a fin de que la demandada pueda desalojar el inmueble objeto de la misma, le concedo un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para que se proceda a desalojo del inmueble, así como al pago de las cantidades debidas por concepto del pago del canon de arrendamiento; en tal sentido, pido que el cumplimiento de la Ejecución Forzada se efectue vencidos que sean los noventa (90) días, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la Sentencia; así mismo pido se me expidan copias Certificadas del presente despacho y de sus actuaciones, es todo.- Seguidamente solicito el nuevamente el derecho de palabra el apoderado judicial del actor y expone: En virtud del plazo concedido a la demandante, solicito de este Juzgado Ejecutor la Suspensión de la presente medida, es todo.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el apoderado judicial del demandante, Suspende la Ejecución de la presente medida y ordena expedir por secretaría, Copias Certificadas de la presente Comisión.- Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La demandada y notificada, (fdo) ilegible. Juana del C. Villarroel de M.- La parte actora, (fdo) ilegible. Modesto A. Marcano M.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Victor Díaz O.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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