En el día de hoy, catorce (14) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del Abogado Heberto Isaac Chacón Martínez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el Juicio, ciudadana: Dona Belen Batríz Wiestsruck; y siendo las doce y quince minutos de la tarde, (12:15 p.m.) se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Bolívar, N° 34, Municipio Benítez del Estado Sucre, en el local comercial donde tiene fijado el domicilio el demandado: Harb Ziad; a Fin de Notificarlo de la misión de este Tribunal.- Acto seguido y constituído como se encuentra el Tribunal en el sitio antes identificado, Notifica de su misión al ciudadano: Ziad Herb, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.928, quien manifestó ser el demandado en el presente procedimiento; y a quien se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido el Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, y Expone: Tomo la palabra para dejar claro que lo que se va a desocupar y ser entregado por el demandado es el local que forma parte del inmueble ubicado en la Calle Bolívar N° 20 de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre ocupado por el ciudadano: Harb Zaid, anteriormente identificado, y no la totalidad del inmueble, y es por lo que solicito se trasladarse este Tribunal al mencionado local.- Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por la parte Actora acuerda su traslado al sitio antes señalado, y deja constancia de que el demandado hará entrega del local.- Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por la parte Actora acuerda su traslado al sitio antes señalado, y deja constancia que el demandado hará entrega del local comercial libre de bienes y de personas de manera voluntaria.- Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se trasladó y consituyó el Tribunal en compañía del Abogado Heberto Isaac Chacón y del demandado Harb Ziad, anteriormente identificados, en la Calle Bolívar N° 20 de la Población del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de hacer entrega material libre de Bienes y personas del local comercial; y por cuanto el demandado entregó las llaves del local, el Tribunal procedió a abrir las puertas que dan acceso al mismo, y constata que este se encuentra libre de bienes y de personas, y en regular estado de conservación y procede en este Acto a hacer Entrega Material del local comercial y las llaves del mismo, en el estado en que se encuentra el mismo.- Seguidamente la parte Actora, previa solicitud del derecho de palabra Expone: Recibo conforme en este Acto el local comercial y las llaves del mismo, en el estado en que se encuentra el mismo.- Es todo.- El Tribunal deja constancia de que no hubo observaciones ni objeciones a la presente Acta, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Harb Ziad.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Heberto Isaac Chacón.- La secretaria Acc, (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero Contreras.-