REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy, lunes siete (07) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 del medio día, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA MATOS COLLAZO, en una casa para vivienda construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector dos (02), vereda 64, número 13, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana: AMELIA DEL CARMEN RUIZ, Titular de la cédula de identidad N° V-8.435.769, representada por la abogada ADORYS MOYA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.190, parte actora en el juicio que por cumplimiento de contrato se sustancio ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana HERMES MARIA MOYA DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.910.678, el cual ordenó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, libre de personas, animales y cosas, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble y fue atendido por las ciudadanas HERMES MARÍA MOYA DE MENDEZ y YUSILA MENDEZ MOYA, quienes fueron notificadas de su misión y quienes dieron libre acceso al interior del inmueble y a quienes se les sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que las asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra la ciudadana AMELIA DEL CARMEN RUIZ conjuntamente con su abogada y expone: “Solicito del tribunal proceda a hacerme formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido conforme lo ordenó el juzgado comitente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal se dirige a la ciudadana HERMES MARÍA MOYA DE MENDEZ y le hace saber del deber que tiene de entregar el inmueble que ocupa a la ciudadana AMELIA DEL CARMEN RUIZ, tal como lo ordeno el tribunal comitente. Acto seguido toma la palabra la ciudadana HERMES MARÍA MOYA DE MENDEZ y expone: “Intervino sorpresivamente la ciudadana YUSILA MENDEZ MOYA y manifiesto que prefería la presencia de la Depositaria Judicial”, más la ciudadana HERMES MARIA MOYA DE MENDEZ manifiesta: “Que acata la orden del tribunal y que va a entregar el inmueble libre y voluntariamente, para lo cual solicita un tiempo prudencial, el cual le fue concedido siendo las 12:30 minutos de la tarde. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la demandante y expone: “Pongo a disposición de la demandada el camión FORD CUSTOM 350, color crema, placa 33Y-MAK, tipo Estacas, el cual es conducido por el ciudadano ENMANUEL ANTONIO ONETO ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.437.351, residenciado en Tres Picos, Avenida Principal de esta ciudad, para que traslade sus muebles y enseres domésticos al lugar que considere pertinente. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra la demandada ciudadana HERMES MARÍA MOYA DE MENDEZ y expone: “Acepto el ofrecimiento que se me hace. Es todo”. En este estado se hace presente, siendo las 4:00 de la tarde, la abogada LUISA MONTIEL ZERPA, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.152, apoderada judicial de la ciudadana: YUSILA MENDEZ MOYA, representante de la demandada, quien luego de revisar el acta a que se contrae la presente medida expone: “En mi carácter de representante legal de la parte demandada ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia que presenté al tribunal en fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil siete (2.007), en virtud de que la misma con el carácter de reclamo en esta instancia, debió ser decidida y escuchada antes de este acto y sorprendida del acto de ejecución en virtud de que el Juez me dijo en su despacho ese mismo día que escucharía el reclamo de inmediato, solicito que todas las actuaciones de esta ejecución sean revisadas por la autoridad competente, reservándome la acción por daños y perjuicios que correspondan en relación con las actuaciones realizadas. Ratifico la solicitud de copias certificadas del Libro Diario del Tribunal de los puntos que hacen referencia a la diligencia de fecha 20/12/2007 e igualmente dos (02) copias certificadas del acta correspondiente a las presentes actuaciones para lo cual juro la urgencia del caso. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana HERMES MARÍA MOYA DE MENDEZ y expone: “Entrego al tribunal cuatro (04) llaves que abren las puertas del inmueble, el cual acabo de desocupar y dejo un tanque de agua elaborado en plástico con su bomba, el cual tiene una capacidad de 1.500 litros aproximadamente, el cual pasaré a recoger posteriormente e igualmente la antena para señal de televisión. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandante conjuntamente con su abogada y expone: “Aceptamos que la demandada deje el tanque de agua con su bomba y su antena de televisión y la misma deberá comunicarse con mi persona a los fines de fijar el día y la hora para hacer el respectivo retiro. Es todo”. En este estado el tribunal vista la desocupación hecha por la demandada del inmueble objeto de la presente medida, le hace formal entrega del mismo junto con las llaves que abren sus puertas a la demandante AMELIA DEL CARMEN RUIZ, quien lo recibe. Queda así cumplida la misión que le fuere conferida a este tribunal por el Juzgado Comitente, dejándose constancia que estuvieron presentes acompañando al tribunal los funcionarios de la Guardia Nacional: Sargento Segundo Aníbal Marín, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.054.965; Cabo Primero Carlos Ramos, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.276.843: Cabo Primero Negar Rondón, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.290.025, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 5:20 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL (FDO)



LA DEMANDADA (FDO)


LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU APODERADA JUDICIAL (FDO)


LOS GUARDIAS NACIONALES DEL DESTACAMENTO N° 78

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)