REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de Enero de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó previa la habilitación del tiempo necesario, el tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA MATOS COLLAZO, en un inmueble ubicado en la Cuarta Calle de la Urbanización La Manga de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, en compañía del ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.730, parte actora en el juicio que por desalojo se sustanció por ante el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual decretó medida de desalojo de inmueble y embargo ejecutivo en contra de la ciudadana: NORMA CASTILLO MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.268.813, el cual demandante se encuentra asistido por la abogada PATRICIA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.711, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble objeto de la presente medida y fue atendido por la ciudadana NORMA YAMILYS CASTILLO MARIN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.268.813, la cual fue notificada de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogada y expone: “Solicito del Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de desalojo ordenada por el Juzgado Comitente y me haga entrega del mismo. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora y su abogado asistente, le hace saber a la demandada ciudadana NORMA YAMILYS CASTILLO MARIN, ya identificada, del deber que tiene de desalojar el inmueble tal y como lo ordenó el Tribunal de la causa. Seguidamente toma la palabra la parte demandada y expone: “Acato la orden del Tribunal y de seguidas procederé a mudar mis enseres domésticos para la casa de un vecino, para lo cual necesito un tiempo prudencial. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal vista la desocupación hecha por la ciudadana NORMA YAMILYS CASTILLO MARIN, la cual trasladó sus enseres domésticos para la casa de su vecino, el ciudadano RAUL JOSE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.651.233, da por cumplida su misión en lo que a esta medida de desalojo respecta y le hace formal entrega del inmueble al ciudadano: MIGUEL ANGEL CORDERO, ya identificado, quien lo recibe. Seguidamente toma la palabra el abogado MIGUEL ANGEL CORDERO conjuntamente con su abogado y expone: “Me reservo la oportunidad de ley para señalar bienes propiedad de la demandada a los fines de practicar la medida de embargo ejecutiva decretada por el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal practicada como ha sido la presente medida de desalojo da por cumplida parcialmente la misión que le fuera conferida por el Juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 del medio día. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)



EL DEMANDANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE (FDO)


LA DEMANDADA (FDO)


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO (FDO)


Se deja constancia que la demandada se negó a firmar la presente acta y que estuvieron presentes en la culminación del acto la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente: Abogada Merilda Palomo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 76.495.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


LA ABOGADA MERILDA PALOMO (FDO)



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO (FDO)