JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en un local comercial denominado “Exquisiteces la Cazona del Pan”, situado en la avenida Humboldt frente al Parque Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.414, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.464.785 asistido de la abogada MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHANI, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.871, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por intimación se ventila ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano TULIO JOSE MATERANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.058.383, el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal se entrevista con el ciudadano TULIO JOSE MATERANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.058.383, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. En este estado se hace presente la abogada YELITZE BRAVO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.776, quien manifestó ser la abogada que asistirá al ciudadano TULIO JOSE MATERANO RODRIGUEZ en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el demandado conjuntamente con la abogada que lo asiste y expone: “Me doy por intimado en el presente juicio y renuncio al término de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo en pagar las siguientes cantidades: TRECE MIL CINCUENTA Y CINCO CON DIESCISEIS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 13.055,16) por concepto de la suma liquida y exigible que corresponde al capital adeudado más intereses y la Comisión contemplada en el Código de Comercio más la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 3.263,79) por concepto de costo, lo que arroja un total de DIESCISEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (16.318, 95) dicha cantidad me obligo a pagar de la manera siguiente para el día siete (07) de febrero de dos mil ocho (2.008) la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.159) y para el día veintidós (22) de Febrero del corriente año el saldo restante, es decir, OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.159) en dicho plazo me comprometo a pagar las cantidades antes señaladas. Así mismo, en este mismo acto interviene la ciudadana: LAURINDA CONCEPCIÓN FRANCISCO DE MATERANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.436.994 en su carácter de cónyuge del demandado quien debidamente asistida por la abogada YELITZE BRAVO GONZALEZ, expone: “Acepto, autorizo y doy mi consentimiento al pago de las cantidades antes referidas, contraídas por mi cónyuge. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogada asistente y expone: “Acepto el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, igualmente solicito al tribunal de la causa se sirva homologar el mismo. Es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenio celebrado por las partes da por cumplida la misión que le fuere conferida por el Juzgado comitente y no habiendo mas diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 minutos de la mañana. Es todo, Término. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE DEMANDANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE (FDO)
LA PARTE DEMANDADA,
SU CONYUGE Y LA ABOGADA
ASISTENTE (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)
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