JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, Jueves diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:50 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en el muelle Cristal, Edificio Cristal, Sector el Salado, Redoma El Ferry de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, Oficina de Operadora Pesquera C.A. y Corporación Caribe, C.A. según lo señalado por la representante de la parte actora, abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, quien acompaña al Tribunal, representante de ROMER JOSE RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.433.092, parte actora en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales se ventila ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Estado Sucre, en contra de Operadora Pesquera C.A. y Corporación Caribe C.A., el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad y en posesión de las empresas demandadas, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta de una oficina y fue atendido por la ciudadana LUISA MARIA TINOCO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.941.394 la cual fue impuesta de su misión, quien preguntada acerca de que empresa funciona en dicha oficina, manifestó que la Corporación Caribe C.A., dando libre acceso al interior del inmueble, manifestando haberse comunicado con la abogada LISSETTE MARIA PEREZ DE VITALE, titular de la cédula de identidad N° V- 3.664.078 la cual se hizo presente, quien manifestó ser abogada, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 10.562. En este estado toma la palabra la apoderada actora BETTY HURTADO DE PERDOMO y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo de conformidad con lo ordenado en el decreto de ejecución emanado del Juzgado Comitente sobre bienes propiedad de las demandadas, los cuales señalare con la ayuda del perito que a bien tenga designar el Tribunal. Es todo”. Acto seguido el Tribunal, vista la exposición hecha por la apoderada actora, designa perito avaluador al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.499.152, a los fines de que practique avalúo e inventario a los bienes muebles que señale la apoderada actora, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente, Seguidamente toma la palabra el perito avaluador designado y juramentado y expone: “Los bienes señalados por la apoderada actora consisten en: Una (01) cafetera marca Oster, sin serial visible en buen estado con un costo de setenta bolívares fuertes (Bsf. 70); Una (01) telefonera marca Premium dos punto cuarenta metros (2,40 mt), con cinco (05) gavetas y dos (02) puertas corredizas en buen estado con un costo de trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300); dos (02) tendem de tres (03) sillas forradas en tela negra en buen estado con un costo de cien bolívares (Bsf. 100) cada una; dos (02) monitores de quince pulgadas 15”, marca: samsung, modelo: SYNCMASTER, cincuenta y cuatro (54) on, seriales HA15H9NL202714W MI y HA15H9NL202693H MI respectivamente, color negro y plata, en funcionamiento con un costo de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 450); dos (02) archivos de tres (03) gavetas en color palo de rosa, con un costo de cien bolívares fuertes (Bsf.100); tres (03) escritorios ejecutivos con alas, modelo: GOT915, color palo de rosa en buen estado con un costo de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 350); dos (02) sillas secretariales semiejecutivas tapizadas en tela negra con un costo de ochenta bolívares fuertes (Bsf. 80), Una (01) silla presidencial con brazos y ruedas tapizadas en cuero negro, con un costo de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 350), Tres (03) sillas visitantes con posa brazos tapizadas en tela negra con un costo de cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 50) en buen estado; un (01) fax laser, marca: DELCOP, modelo L75, serial: UZW86074, color blanco, en buen estado con un costo de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 450), una (01) impresora multifuncional marca:HP, modelo: PSC1510, Serial : MY62DD33DS, color gris, con un costo trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300); Una (01) camioneta tipo PICK UP, marca: FORD F150, estilo camión, color blanco, placas 860-PAT Caracas, Serial de Carrocería: AJ10P39991, Serial del Motor no visible, con las siguientes características: La misma tiene una plataforma con tuberías, rines decorativos y cauchos en buen estado, dos (02) retrovisores en funcionamiento, dos (02) manillas de las puertas en funcionamiento, la tapiz tanto la butaca como el tablero se encuentran en regular estado, elaboradas en tela y cuero color marrón, con respecto a las luces tanto delantera como traseras y de cruce, como también el funcionamiento de las partes mecánicas se desconoce su funcionamiento, con un costo de seis mil bolívares fuertes (Bsf. 6.000), después de haber revisado y realizado el avalúo de todos estos bienes muebles, esto da un costo total de nueve mil seiscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bsf. 9.685). Es todo”. Acto seguido el Tribunal visto el informe presentado por el perito designado, declara embargados los bienes señalados por la apoderada actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Procedimiento Civil declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado; Corporación Caribe, C.A., y designa depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro C.A. (O.R.F.A.C.A.) en la persona de su representante legal abogada CLAUDIA CAROLINA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 107.408, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra la abogada LISETTE MARIA PEREZ DE VITALE, ya identificada y expone: “A los fines de dar por terminado el juicio existente entre el trabajador: ROMER JOSÉ RONDÓN y las Sociedades Mercantiles Operadora Pesquera C.A.y Corporación Caribe C.A. le ofrezco a la apoderada judicial BETTY HURTADO DE PERDOMO cancelarle la suma de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (11.138.074 Bs.) o su equivalente en bolívares fuertes, que comprenden el monto ordenado a pagar por el Tribunal en forma líquida, más el quince por ciento (15 %) correspondiente a los gastos de ejecución, de la manera siguiente: en este acto TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), y para el día primero (01) de febrero del corriente año la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.819.037) y para el día tres (03) de marzo del corriente año la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.819.037) con lo cual quedaría saldada por completo la deuda. A tales efectos queda vigente la obligación principal que tiene Corporación Caribe C.A., con el trabajador la cual será saldada una vez cumplidos los pagos ofrecidos por mi persona. Así mismo, ruego al Tribunal permita que el depositario judicial deje bajo mi guarda y custodia los bienes que fueron embargados, los cuales requiero para la operatividad de la oficina que ocupo. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora y expone: “Acepto la proposición de pago hecha por la abogada LISETTE PEREZ DE VITALE en los términos expuestos por ella, y declara que recibo en este acto la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000) y así mismo doy mi conformidad para que la referida ciudadana conserve los bienes embargados bajo su guarda y custodia. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la representante legal de la depositaria judicial y expone: “Estoy de acuerdo con que la abogada LISETTE PEREZ DE VITALE conserve bajo la guarda y custodia los bienes embargados e inventariados por el Perito designado, quien deberá dicha ciudadana permitir la visita periódica de mi persona para verificar el estado de conservación de dichos muebles. Es todo”. Acto seguido el Tribunal vistas las exposiciones anteriores deja bajo la figura de guarda y custodia los bienes embargados ejecutivamente en este acto en manos de la ciudadana LISETTE PEREZ DE VITALE, ya identificada, quien deberá mantenerlos y preservarlos en el mismo estado en que se encuentran como una buena madre de familia y de conformidad con lo establecido en la Ley de Depósito Judicial y Código Civil vigente, y embargados como han sido los bienes muebles a que se contrae la presente acta, se da por cumplida la misión que le fuera conferida a este Tribunal por el Juzgado Comitente y no habiendo mas diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 de la tarde. Es todo, Término. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA (FDO)
LA ABOGADA LISETTE DE VITALE (FDO)
LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO)
EL PERITO AVALUADOR (FDO)
LA NOTIFICADA (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)
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