JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy, jueves diez (10) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA MATOS COLLAZO, en un inmueble situado en la Urbanización Cumanagoto III, Vereda 4-B, Calle 2, Casa N° 14, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la abogada ELIZA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.596, apoderada judicial de los ciudadanos DIANORA YSABEL; ONELIA; EDYGNORA; EUMELIA; MERIBEL RAMONA; JOSE ANTONIO y MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 540.932, V- 2.670.046; V-2.666.975; V- 3.339.051; V- 2.929.018; V- 3.733.516 y V- 3.871.506 respectivamente, partes actoras en el juicio que por desalojo se sustancia ante el juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en contra del ciudadano ARGENIS DEL CARMEN PEREIRA GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.947.577, el cual dictó sentencia en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2.007) y acordó la entrega material del inmueble que viene ocupando, así como la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darles cumplimiento a las mismas. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble y fue atendido por la ciudadana ROSARLENIS DEL CARMEN PEREIRA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.761.928, la cual fue impuesta de su misión y dio libre acceso al interior del inmueble, manifestando la misma ser hija del demandado y a quien se le indicó comunicarse con el mismo para que se haga presente acompañado de abogado que lo asista en la presente medida, lo cual realizó haciéndose presente el demandado ciudadano ARGENIS DEL CARMEN PEREIRA GUERRA, acompañado del Abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.871. En este estado toma la palabra la apoderada actora, ELISA VASQUEZ VIZCAINO y expone: “Solicito del Tribunal proceda a hacerme la entrega del inmueble donde se encuentra constituido, tal como lo ordenó el Juzgado comitente, y así mismo, practique la medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado que enseguida señalare con ayuda del perito que a bien tenga a designar. Es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la exposición de la apoderada actora designa como Perito al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.499.152 quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido toma la palabra el ciudadano ARGENIS DEL CARMEN PEREIRA GUERRA asistido del Abogado CARLOS VELASQUEZ y expone: “Visto el mandamiento de ejecución remitido por el Tribunal de la causa a este Tribunal Ejecutor y leído como ha sido dicho mandamiento, solicito a la parte ejecutante un término perentorio para desocupar el inmueble de un lapso de dieciocho (18) días, a fin de entregar el mismo; en atención a la cantidad para ser embargada me comprometo a cancelar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) para el día once (11) de enero del presente año en horas de la tarde y ser entregado a la Dra. Elisa Vásquez, señalando que presento a los efectos videndi a este tribunal dos (02) planillas de consignación bancaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) signada bajo los números 16969280 y 16970048 de fechas veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2.007) y cinco (05) de Diciembre de dos mil siete (2.007) respectivamente, planillas estas que en el día de hoy serán consignadas en el expediente de consignación del Tribunal de la causa por lo que con el pago a realizarse en el día de mañana a la Dra. Elisa Vásquez y la cantidad depositada en el expediente de consignación se cubra la totalidad del monto señalado en el mandamiento de ejecución, solicitud esta que hago a la parte actora a fin de que se sirva considerarlo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Abogada ELISA VASQUEZ y expone: “Vista la solicitud formulada por el ejecutado en cuanto a que se le de un término perentorio para la entrega del inmueble objeto de la medida, el mismo es concedido hasta el día veintiocho (28) del presente mes y año, por lo que dicho inmueble deberá ser entregado para esa fecha libre de personas, animales y cosas e igualmente que se entregue en el mismo estado que se encuentra actualmente (buenas condiciones) y así quiero que el tribunal deje constancia de tal circunstancia. En cuanto al pago ofrecido para el día once (11) del presente mes y año acepto la cantidad ofrecida en los términos expuestos en caso de incumplimiento de este pago quedará sin efecto el plazo concedido para la entrega del inmueble. Por todo lo antes expuesto solicito a esta autoridad suspenda la ejecución de las presentes medidas hasta la fecha antes señalada. Es Todo”. En este estado el Tribunal deja constancia, que tuvo a la vista dos (02) planillas de depósitos signadas con los números 16969280 y 16970048, de fechas veintinueve (29) de noviembre y cinco (05) de Diciembre de dos mil siete (2007) por bolívares DOSCIENTOS MIL cada (200.000) a favor MARIBEL RAMIREZ hechos por ARGENIS PEREIRA, del BANCO BANFOANDES, las cuales tienen el sello de recibido de dicho Banco por la parte posterior. Así mismo, deja constancia que el inmueble en referencia esta construido con paredes de bloque, Techo con planchas de concreto armado, piso de granito, porche con piso de cemento y de igual modo el patio, todo ello en buenas condiciones. Así mismo, se acuerda suspender la práctica de la presente medida de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por el tiempo que ellas mismas se han dado y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día. Es todo. Término. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


LA NOTIFICADA (FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA (FDO)

EL DEMANDADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE (FDO)

EL PERITO AVALUADOR (FDO)


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)