REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 29 de Enero de 2008

Parte Demandante: SANDRA GREGORIA ARRIETA LAFFONT
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.908.342
Domicilio Procesal: Calle # 01, Casa N° 07, Brisas del Mar, Sector La Tubería, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre
Parte Demandada: GUILLERMO JOSÉ LÓPEZ MORENO
Titular de la Cédula de Identidad N°. 5.910.765.
Domicilio Procesal: Urbanización Las Américas, calle Santander, N° 23-12, San Félix, Estado Bolívar.
Motivo: OBLIGACION ALIMENTARIA

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 21-11-07 por la ciudadana SANDRA GREGORIA ARRIETA LAFFONT, donde demanda al ciudadano GUILLERMO JOSÉ LÓPEZ MORENO, por Pensión de Alimentaria.
Mediante auto de fecha 25-11-07, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano GUILLERMO JOSÉ LÓPEZ MORENO, en su carácter de parte demandada, librando despacho al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y se ofició a la Empresa Terminales Maracaibo, C.A., solicitando información respecto del sueldo y otros beneficios que perciba el referido demandado
En fecha 14-01-2008, se recibió comunicación emanada de la Empresa Terminales Maracaibo, C.A., informando el Sueldo que devenga el ciudadano GUILERRMO JOSÉ LÓPEZ MORENO, e informando que el mencionado ciudadano en fecha 11-12-2007; había culminado su relación laboral con la Empresa por Terminación de Contrato a Tiempo Determinado.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: SANDRA GREGORIA ARRIETA LAFFONT, en su carácter de parte demandante y GUILLERMO JOSÉ LÓPEZ MORENO, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano GUILLERMO JOSÉ LÓPEZ MORENO, se comprometió a sufragar una pensión alimentaria de Quinientos Bolívares Fuerte (Bs. F. 500, oo) mensuales, también se comprometió a pasarle el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de inicio de Actividades Escolares y Aguinaldo.
Que la ciudadana SANDRA GREGORIA ARRIETA LAFFONT, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus adolescentes hijos en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos SANDRA GREGORIA ARRIETA LAFFONT y GUILLERMO JOSÉ LÓPEZ MORENO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Déjese copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2008.- Años 197° y 147°.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO


En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO


ZAL/ama.-
Exp: 035-07.-