REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 148°
EXPEDIENTE N°: 452-07
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: LUISA ELIKA ORTEGA TOVAR
DEMANDADADO: FRAY CIPRIANO SUBERO AGUILERA
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dos (02) de noviembre de 2007, la ciudadana Arleana Millán Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 literal j) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil, mas un (01) anexo, escrito de solicitud de Establecimiento de Obligación Alimentaria, en conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ser sufragada por el ciudadano FRAY CIPRIANO SUBERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, comerciante y con domicilio en la entrada de la Calle San Juan, Río Seco, Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana LUISA ELIKA ORTEGA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.741.881 y domiciliada en Río Colorado, casa Nº 26, Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor del niño Néstor Enrique Ortega Tovar.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha seis (06) de Noviembre de 2007, éste Juzgado admitió la referida solicitud de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y acordó la citación de la parte obligada, así como la Notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación de la demanda, un acto donde el Juez intentara la conciliación entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y por cuanto el ciudadano Fray Cipriano Subero Aguilera, se encuentra residenciado en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio antes mencionado, a fin de que practicara la citación del demandado.-
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, el ciudadano ORLANDO VARELA CARRIÓN, Alguacil Temporal de ese Juzgado, consignó mediante diligencia, constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Fray Cipriano Subero Aguilera.-
En fecha diez (10) de enero de 2008, este Juzgado dejo constancia, mediante auto, que las partes no comparecieron al acto de mediación para la conciliación de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
En esa misma fecha, diez (10) de enero de 2008, igualmente se dejó constancia por auto expreso, de que el ciudadano Fray Cipriano Subero Aguilera, no compareció a dar contestación a la demanda, personalmente ni por medio de Apoderado Judicial.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte demandada, luego de haber sido citado personalmente, no compareció a dar contestación a la presente demanda de Establecimiento de Obligación Alimentaria, por si ni por medio de Apoderado Judicial, tampoco promovió pruebas, por lo que nada probó que lo favoreciera; en tal sentido, establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, (en el presente caso, en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.-
El demandado de autos, ciudadano Fray Cipriano Subero Aguilera, encuadró su conducta en los supuestos contemplados en la norma antes transcrita, la cual es aplicable al presente procedimiento en conformidad con lo establecido en el Artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, habida cuenta, que la presente demanda de Obligación Alimentaria no es contraria a derecho, por estar sancionada por nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 523 eiusdem y durante el contradictorio, el demandado nada probó que le favoreciera, ya que no promovió pruebas, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar confesa a la parte obligada y en consecuencia, declarar con lugar la presente demanda de establecimiento de obligación alimentaria, en consecuencia, el ciudadano Fray Cipriano Subero Aguilera, queda obligado a sufragar el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, debiendo depositar los montos correspondientes, en una cuenta de ahorros en la Entidad financiera Banfoandes, a nombre de su hijo, la cual será movilizada por la solicitante, ciudadana Luisa Elika Ortega Tovar, para lo cual se acuerda oficiar a dicha Entidad Financiera, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 362 del Código de Procedimiento Civil, 178, 511 y siguientes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano FRAY CIPRIANO SUBERO AGUILERA, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo Néstor Enrique Ortega Tovar, intentada por la ciudadana LUISA ELIKA ORTEGA TOVAR, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar mensualmente el VEINTE POR CIENTO (20%), de todos sus ingresos, por concepto de Obligación Alimentaria, debiendo ser depositadas las cantidades acordadas, en dos partes iguales, los quince (15) y treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de su hijo antes mencionado, en la Entidad financiera Banfoandes, para lo cual se acuerda oficiar a dicha Entidad Financiera, la cual será movilizada por la progenitora; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 362 del Código de Procedimiento Civil, 178, 511 y siguientes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2007.-
EL Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis G. Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.).-
La Secretaria;
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Ydanis G. Duarte
Exp. N° 452-07
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