REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 24 de enero de 2008

197° y 148°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, MARÍA LAURA RUÍZ ALBINO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-18.788.256 y el ciudadano REIBY JOSÉ SARABIA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.883.302 y residenciados en el Caserío Santa Bárbara de esta jurisdicción, en fecha dieciséis del presente mes y año, en el Expediente No.209-008 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la referida ciudadana MARÍA LAURA RUÍZ ALBINO, en representación de sus menores hijos, contra el mencionado ciudadano REIBY JOSÉ SARABIA ÁLVAREZ, quienes convinieron: “En que cuando el ciudadano, REIBY JOSÉ SARABIA ÁLVAREZ comience a trabajar construcción les pasará la manutención a sus menores hijos de acuerdo a lo que gane; que cuando se enfermen que se lo hagan saber para ayudar a comprarles sus medicinas y en cuanto a la visita domiciliaria ira a visitarlos cada vez que pueda”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos REIBY JOSÉ SARABIA ALVAREZ y MARÍA LAURA RUÍZ ALBINO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala









de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: l97° de la Independencia y l48° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,






Expdt. No.209-008