REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 24 de enero de 2008

197° y 148°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, MARÍSABEL DEL VALLE ROSILLO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-16.398.908 y el ciudadano LUISMAR JOSÉ VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.217.698, ambos domiciliados en el Sector Camino de Guiria de esta jurisdicción, en fecha nueve del presente mes y año, en el Expediente No.206-007 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la referida ciudadana, MARÍSABEL DEL VALLE ROSILLO VÁSQUEZ, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano, LUISMAR JOSÉ VARGAS VARGAS, quienes convinieron: “En que el ciudadano, LUISMAR JOSÉ VARGAS VARGAS, le pasará a su menor hijo semanalmente la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.48.000,00), que equivale mensualmente a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.192.000,00); que ayudará con sus útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente; que cuando se enferme se lo hagan saber para ayudar a comprarle sus medicinas y en cuanto a la visita domiciliaria ira a visitarlo cada vez que pueda”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos LUISMAR JOSÉ VARGAS VARGAS y MARÍSABEL DEL VALLE ROSILLO VÁSQUEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el








archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: l97° de la Independencia y l48° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,






Expdt. No.206-007