JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008).-
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), presentado por el ciudadano OREL BAGDOLIO CEGARRA M., con cédula de identidad N° V-2.784.501, asistido por la abogada en ejercicio INÉS MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.062, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, en virtud de que la ciudadana RINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.083.973, hizo entrega del bien inmueble, objeto del litigio; asimismo, solicita la homologación de la misma, el archivo judicial del expediente y la entrega de los Documentos Originales, insertos a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), previa certificación de la copia. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, y ordena el archivo del expediente. Asimismo, acuerda devolver los Documentos Originales, insertos a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), previa certificación por Secretaria para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
EL JUEZ PROVISORIO.,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 064747.-
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