JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008).-

197° Y 148°

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), formulada por los ciudadanos: MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.187.003, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, y el abogado en ejercicio JOSÉ FELIX DURAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.048, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, formulada de la siguiente manera: “En horas de Despacho del día de hoy 09-01-08, comparece por ante este Tribunal Marlene Esteves Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y José Félix Durán, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ambas partes identificadas en autos y exponen: la apoderada de la parte demandada solicita en este acto un plazo para la desocupación del inmueble hasta el 31 de marzo de 2008, en este mismo acto el apoderado de la parte demandante acepta tal petición y solicitan ambas partes al Tribunal que la presente transacción sea homologada Es todo, terminó, se leyó”. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION celebrada entre las partes.-
EL JUEZ PROVISORIO.


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

LA SECRETARIA.


MARIA RODRIGUEZ.

AJLI/MR/rjg.-
Exp. N° 07-4841.-