REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que de presento la ciudadana MIRNA DE LA CRUZ RODRIGUEZ GONZALEZ, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, hijo de los ciudadanos JESUS ALEXANDER NUÑEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.268.671, domiciliado en la Cuesta, vía Cocoyar, cerca de la escuela de los Mangos, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana MIRNA DE LA CRUZ RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.457, domiciliada en Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la citación al demandado, se libro oficio al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre solicitando el sueldo global mensual, con sus asignaciones y deducciones de la parte demandada, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 10-12-2007 se recibió oficio de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre informando el sueldo del demandado, en fecha 23-01-2008 compareció el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA, Alguacil de este Tribunal, consignando en un folio útil la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS ALEXANDER NUÑEZ MARIN, en fecha 24-01-2008, se le remitió telegrama a la ciudadana MIRNA DE LA CRUZ RODRIGUEZ GONZALEZ, para que comparezca por ante este Tribunal el día Lunes 28-01-2008, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad legal se realizo al acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JESUS ALEXANDER NUÑEZ MARIN expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mi hijo, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs, 80,oo) mensuales, o sea CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo) quincenales, que corresponde al 15% de mi sueldo de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 548,oo) mensuales, que devengo como obrero en la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, igualmente le daré el 20% de mi bono navideño y vacacional, me comprometo ayudarlo con los gastos de medico y medicinas”.-Seguidamente interviene la ciudadana MIRNA DE LA CRUZ RODRIGUEZ GONZALEZ y expone: “Estoy de acuerdo con el aumento dicho por el padre de mi hijo y espero que cumpla, solicito muy respetuosamente a este Tribunal que ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria MI CASA, para que el padre de mi hijo deposite el monto de la Obligación Alimentaria fijada ”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) corresponde al 13,02 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614, 8) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA con el fin de aperturar una cuenta de ahorro a nombre del niño y su madre como autorizada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Treinta y Uno (31) de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.




Exp. N° 660-07
MA/cjsb.