REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2007, por demanda intentada por la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de los niños y adolescente, por solicitud de la ciudadana MORAIMA BAUTISTA DIAZ, hijos de los ciudadanos PEDRO ANTONIO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.341.758, domiciliado en san Lorenzo, Vía las Fraguas, casa s/n, ultima casa, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana MORAIMA BAUTISTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.982.695, domiciliada en Caiguire, casa s/n, frente a la iglesia, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la citación del demandado, se ofició al Director de Guardianes de Oriente del Estado Sucre, con el fin de solicitar el sueldo global mensual, con sus asignaciones y deducciones de la parte demandada; en fecha 21 de Enero de 2008, compareció el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil Titular de este Tribunal consignando en Un (1) folio útil, la Boleta de Citación firmado por el ciudadano PEDRO ANTONIO MAESTRE; en fecha 22 de Enero de 2008 se le envió telegrama a la ciudadana MORAIMA BAUTISTA DIAZ, para que comparezca el día Jueves 24-01-2008, a las 10: 00 horas a. m.
En la oportunidad legal se realizo al acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano PEDRO ANTONIO MAESTRE expone: “Me comprometo a cumplir con la deuda que tengo con mis hijos de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en tres cuotas, o sea, Dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y una de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), todo esto cuando me cancelen un dinero que me adeudan en la empresa donde yo laboraba, y por cuanto todo esta mas caro le aumentaré la obligación alimentaria de OCHENTA BOLIVARES (bs. 80, oo) a CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120, oo) mensuales”.- Seguidamente interviene la ciudadana MORAIMA BAUTISTA DIAZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que el mismo siga cumpliendo con su Obligación Alimentaria, aquí acordada, solicito muy respetuosamente a este Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de mis hijos en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para el deposito de dicha obligación alimentaria.- Se leyó y conformes firman.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés de los niños y adolescentes, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.-Se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de los menores y su madre como autorizada.-Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cumanacoa, Veintinueve (29) de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.


Exp. N° 664-07
MA/cjsb.