REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Quince (15) de Noviembre de 2007, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que de presento la ciudadana LEDIS MERCEDES TOVAR DE MARCHAN, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños y adolescentes, hijos de los ciudadanos DOMINGO JOSE MARCHAN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.520.772, domiciliado en el Municipio Baruta, perfumería Peque Poco, frente a los Yises de ojo de agua del Estado Miranda, y de la ciudadana LEDIS MERCEDES TOVAR DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13396.286, domiciliada en Cocoyar, Calle el Alvino, cerca de la iglesia, Parroquia Cocoyar, Municipio Montes, Estado Sucre..
Admitida la demanda en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la citación al demandado, se comisiono al Juzgado del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el fin de lograr la citación personal del demandado, se libro oficio al presidente de la perfumería Peque poco solicitando el sueldo global mensual, con sus asignaciones y deducciones de la parte demandada, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 08-01-2008 se recibió comisión devuelta por IPOSTEL, y en la misma manifiesta que la dirección contenida en la misma es insuficiente, en fecha 18-01-2008 comparecieron voluntariamente los ciudadanos DOMINGO JOSE MARCHAN MALAVE y LEDIS MERCEDES TOVAR DE MARCHAN, renunció al termino de la distancia y manifestó el deseo de que se realice el acto conciliatorio en esta misma fecha por cuanto la parte demandada se encuentra en la Población de Cumanacoa y por lo costoso del pasaje se le dificulta trasladarse nuevamente hasta esta Población.- En fecha 18-01-2008, este Tribunal en interés superior de los niños y adolescentes acuerda realizar el acto conciliatorio en la presente causa el día 18-01-2008 a las 10:00 horas a.m.-
En la oportunidad legal se realizo al acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadanos DOMINGO JOSE MARCHAN MALAVE, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mis hijos, la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs, 60,oo) semanales, o sea DOSCIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) mensuales, me comprometo ayudarlos con los gastos de medico y medicinas, uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre les compro la ropa, en la medida que pueda”.-Seguidamente interviene la ciudadana LEDIS MERCEDES TOVAR DE MARCHAN y expone: “Estoy de acuerdo con el aumento dicho por el padre de mi hijo y espero que cumpla”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria DOSCIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) corresponde al 39,03 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614, 8) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños y de los adolescentes, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veintitrés (23) de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 659-07
MA/cjsb.
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