REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Treinta (30) de Octubre de 2007, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que de presento la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN MOSQUEDA TANGO, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los Adolescentes, hijos de los ciudadanos CARLOS RAUL ARIAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.767.684, domiciliado en la Calle Ayacucho, Municipio Montes, Estado Sucre, y de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN MOSQUEDA TANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.613.070, domiciliada en San Juanillo, Municipio Montes, Estado Sucre..
Admitida la demanda en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Enero de 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el demandado ciudadano CARLOS RAUL ARIAS AMAYA, en fecha 14 de Enero de 2.008, se libro telegrama a la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN MOSQUEDA TANGO, para que comparezca por ante este tribunal el día 16-01-2008 para celebrar el acto conciliatorio.-
En la oportunidad legal se realizo al acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano CARLOS RAUL ARIAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.767.684, domiciliado en la Calle Ayacucho, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana RAQUEL MOSQUEDA TANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.613.070, domiciliada en San Juanillo frente a la Escuela, Municipio Montes, del Estado Sucre, el ciudadano CARLOS RAUL ARIAS AMAYA, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mis hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, ayudar con los gastos de médico, medicina, útiles escolares y en diciembre los ayudare con las ropas”.- Seguidamente interviene la ciudadana RAQUEL MOSQUEDA TANGO y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y solicito que se apertura en una cuenta de ahorro en el Banco Mi Casa para el deposito la Obligación Alimentaria”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) corresponde al 24,39 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614, 8) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los Adolescentes, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se Acuerda Librar oficio al Gerente de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de los adolescentes.-Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, veintiuno (21) de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.

La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 654-07
MA/cjsb.