REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2007, por demanda intentado por la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño, hijo de los ciudadanos VICTOR DAVID ORTIZ venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.806.876, domiciliado en el Sector las Vegas, casa s/n, cerca de la bodega, Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.662.831, docente, domiciliada en la Calle Luis Hurtado, casa N° 44, Rió Arenas, Taller Martínez, Municipio Montes, Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la citación a la demandada, en fecha 13 de Diciembre de 2007; El Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó en Un (1) folio útil, la Boleta de Citación que fuera firmada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ.- En hora de despacho del día de hoy 18 de Diciembre de 2007, siendo las 10:00 horas a.m.
En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio y llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano VICTOR DAVID ORTIZ VELASQUEZ, expone: “Ofrezco aumento de la Obligación Alimentaria para mi hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, o sea CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenal, y servicio médico, y le compro su ropa de vez en cuando, y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,00) del Bono Vacacional y CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 450.000,00) del Bono navideño”.- Seguidamente interviene la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ y expone: “Estoy de acuerdo con el aumento dicho por el padre de mi hijo y que sea depositado siempre por el Banco MI CASA, número de Cuenta de Ahorro N° 0425-0054-20-0100071796, la Obligación Alimentaria”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) corresponde al 32,5%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614.790,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Diez (10) de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Milenys Astudillo de los Ríos.

La Secretaria Suplente,


María Laura Márquez.







Exp. N° 657-07
MA/cjsb.