REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Mariguitar, 31 de enero de 2008.-
197° y 148°


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: ARGELIA MARGARITA ZAPATA RIVAS y LUIS ALBERTO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.979.125 y 10.952.993 respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------

El ciudadano LUIS ALBERTO CARVAJAL, ofrece a favor de sus menores hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, el treinta y uno como tres por ciento (31,3%) de lo que le corresponda como Bonificación de Fin de año o aguinaldos y el veintiún por ciento (21%) de lo que le corresponda por vacaciones, estos montos los depositará en la cuenta corriente de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.--------------------------------------------------------------

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).------
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,


Abg. Francisco José Tovar.-




Exp. Nº 004-2008.-
AME/fjt/Lucía.-