REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 06-79
MOTIVO: NULIDAD DE CONVENIMIENTO
DEMANDANTE: CARMEN FUENTES VILLARROEL
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO GIUSEPE MUCCIARELLI
DEMANDADOS: SANDY ROJAS FARIAS Y OMAR JOSE LOPEZ
Se inicia el presente procedimiento por Demanda por Nulidad de Convenimiento de fecha 27-10-2006, interpuesto por la ciudadana CARMEN FUENTES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V- 10.883.312, con domicilio procesal en: Urbanización Inavi, Calle Principal, Casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, asistida del Abogado en ejercicio Giuseppe Mucciarelli, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.613, demanda admitida por Auto de fecha 01 de Noviembre de 2006, ordenándose la citación de los co-demandados, notificación del Ministerio Público y la apertura del EXPEDIENTE N° 06-79. ------ Ahora bien, se desprende de la revisión de las actas que conforman al Expediente en cuestión que cursan a los folios números : 01 al 05, Escrito de Demanda por Nulidad de Convenimiento de fecha 27-10-2006; 06 al 38, Copias certificadas del Convenimiento cuya nulidad se demanda, homologado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 02-06-2005, Expediente N° 054138, Amparo Constitucional; 39, Auto de Admisión de la Demanda del 01-11-2006; 43, Poder Apud Acta conferido por la demandante al Abogado Giuseppe Mucciarelli; 44, Diligencia del Alguacil de fecha 15-11-2006, consignando Boleta de Citación practicada al co-demandado Sandy Rojas Farías; 46, Diligencia del Alguacil que informa al Tribunal la imposibilidad de lograr la Citación del co-demandado Omar José López; 55, Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el representante del Ministerio Público, 58, Auto del 27-11-2006, acordando expedir las copias solicitadas por el Abogado Carlos Marcano; 59, Auto del 11 de Enero de 2008, ordenando expedir por Secretaría Cómputo del lapso transcurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha; y 60, Computo practicado por Secretaría de fecha once (11) de Enero de dos mil ocho (2008), que informa al Tribunal que la última actuación procedimental realizada en la presente causa se corresponde con Auto de este Juzgado de fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006), y que el lapso transcurrido desde la indicada data (27-11-2006), hasta el 11-01-2008, es de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS.
De las anteriores observaciones se evidencia que la última actuación procedimental realizada en la presenta Causa es de fecha 27 de Noviembre de 2006, Auto que ordena expedir copias simples solicitadas por el Abogado Carlos Marcano, y que de conformidad con el computo practicado por Secretaría desde la referida data (27-11-2006) hasta la fecha del cómputo, (11-01-2008), ha transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS, el cual es mayor que el establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, UN (01) AÑO, para que proceda la Perención de la Instancia, dispositivo que se copia en parte : “ …Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez…”. , negrillas del Tribunal. ------ Por lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo copiado en parte debe considerarse que en la presente causa por Nulidad de Convenimiento, ha operado la Perención de la Instancia y consecuencialmente ha quedado extinguido el procedimiento, por cuanto las partes en el proceso no han, por si ni por apoderado realizado actividad judicial alguna en el término de UN (01) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, en el presente Expediente.—Y ASÍ SE DECIDE
Es por las consideraciones anteriores que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento cursante al EXPEDIENTE N° 06-79, por Nulidad de Convenimiento seguido por la ciudadana Carmen Fuentes Villarroel, Cédula de Identidad N° V- 10.883.312, en contra de los ciudadanos Sandy Rojas Farías y Omar José López, Cédulas de Identidad Nros. V- 8.956.540 y V- 4.039.732, todos plenamente identificados en autos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 14, en lo referente a “El Juez es el director del proceso y puede impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”, 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la Decisión a las partes y al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay a los catorce días (14) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 1:30 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. N° 06-79
AFL/NM/rdcv.
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