REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Carúpano, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000147
ASUNTO : RP11-P-2007-000147
Sentencia Definitiva
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Mixto de Juicio una vez culminado en la presente fecha el juicio a los acusados: omissis, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1° del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso RICHARD ANTONIO VIDAL REYES; pasa a sentenciar en los siguientes términos:
Primero:
Identificación de las Partes:
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Escabinos Principales: Jesús Eduardo González y Jesús Armando Carmona Córdova
Secretaria de Sala: Abg. Laimalia Moya
Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Víctima: Richard Antonio Vidal Rodríguez (occiso)
Defensor: Abg. Gustavo Bermúdez
Acusado: omissis
Delito: Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406 ordinal 01 del código penal vigente.
Segundo:
Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio:
El hecho objeto del presente proceso, fue explanado en la Acusación interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expuso que en fecha 01 de Mayo del 2005, se recibió en la central telefónica del C.I.C.P.C. de Carúpano una llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía local. Informando que en el sector tacoa, en la vía pública, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales con herida aparentemente producida por arma de fuego. Siendo identificado el acusado como la persona que le dio muerte a la victima, presumiblemente por motivos pasionales, ya que la novia del acusado era al mismo tiempo novia de la victima, solicitando como sanción la aplicación de la medidas de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Cinco (05) años.. Por su parte la defensa rechazó la acusación fiscal alegando la inocencia de su defendido por no tener ninguna participación en el delito imputado.
En las conclusiones la fiscalía solicitó la Absolución del acusado, solicitud a la cual se adhirió la defensa.
Tercero:
Hechos que el Tribunal estima acreditados:
Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de prueba lo siguiente:
Que en fecha: 01-05-05 ocurrió la muerte del hoy occiso Richard A. Vidal Rodríguez, con:
1.- la declaración de los funcionarios José Gregorio Amarías Rauseo y Benjamín José Villarroel, realizada en la sala de audiencias, mediante las cuales manifestaron haber observado el cuerpo sin vida de la victima detrás de la escuela de Tacoa, procediendo a acordonar el lugar hasta la llegada de los funcionarios del C.I.C.P.C.
2.- El protocolo de Autopsia N° 869 de fecha 13/05/05 suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez Médico anatomopatóloga y declaración rendida en la audiencia de juicio oral, mediante la cual manifestó que el cadáver de la victima presentó 02 heridas por arma de fuego una en la entra de la región maxilar derecha y la otra en el omóplato derecho, siendo la causa de la muerte hemorragia interna aguda producida por herida de arma de fuego, que produjo hemorragia interna y shock hipovolémico.
3.- El certificado de defunción N° 0864236 suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez en el cual consta que la causa de la muerte fue anemia aguda.
4.- Permiso de enterramiento N° 48 de fecha 02/05/05 suscrito por el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
5.- Permiso de inhumación de fecha 02/05/05 suscrito por el Administrador de los Cementerios municipales.
Cuarto:
Fundamentos de Hecho y de Derecho:
Sobre la base de los elementos probatorios señalados en el capítulo anterior y, de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Estos Juzgadores consideran que no existen pruebas de la participación del acusado en la comisión del hecho imputado por la Fiscalía del Ministerio Público; pues la representación fiscal no comprobó mediante los medios de prueba aportados quien le dio muerte al hoy occiso, ya que:
Primero: los testigos: Soneria Reyes, José Amarista, Benjamín Villarroel, Danilsa Quijada, Wolmary Ugas, Erick González, Sujei Viña, Mirian Batista, José Miguel Alcalá Guerra, Carlos Alberto Vidal Reyes y Francklin E. Salazar, promovidos y evacuados en la audiencia de juicio, manifestaron no haber observado los hechos, ni saber quien era el autor de los mismos.
Segundo: El Experto José Romero Velásquez declaró en relación a este hecho donde aparece como víctima el adolescente Vidal Reyes, se realizaron varias averiguaciones donde se señala al adolescente Vidal e igualmente se señala al ciudadano Moisés y un tercero de nombre David que viene siendo familiar de ellos, sin embargo ésta versión no fue corroborada por los testigos evacuados en juicio.
Tercero: respecto a la experticia N° 206 de fecha 01/05/05, realizado a un proyectil, el cual fue componente de una bala, suscrita por los funcionarios: Ygnacio Indriago y Luis Beltrán Salazar, el experto Ygnacio Indriago manifestó que el mismo se encontraba usado y con pequeñas irregularidades por haber chocado con otro objeto, dejándose constancia que el mismo puede ocasionar lesiones y hasta la muerte, no siendo suficiente ésta prueba técnica por si misma para determinar y demostrar quien fue el autor del homicidio.
Quinto:
Dispositiva:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado: omissis, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1° del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso RICHARD ANTONIO VIDAL REYES, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al Juzgado de Ejecución de ésta sección penal de adolescentes en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Mixto de Juicio de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, a los veintidós días (22) días del mes de Enero de 2.008.- Año 197° de la independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza de Juicio:
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Abg. Marisandra Cañizares G.
Los Escabinos:
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Jesús E. González Jesús A. Carmona Córdova
La Secretaria:
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Abg. Laimalia Moya
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