REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000002
ASUNTO: RP11-D-2008-000002
Celebrada como fue en el día de hoy la audiencia oral y reservada para oír al adolescente imputado "OMISIS", conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual la ABG. KATTIA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó al Tribunal se decretase la Aprensión en Flagrancia de los prenombrados imputados, conforme a lo establecido en el Articulo 248 del el Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación del proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario y se Decretase la Detención para Asegurar sus Comparecencias a la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y también copas simples del acta de presentación de imputados. Todo lo anterior por estimar al adolescente "OMISIS", incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y donde la Defensa Pública a cargo del ABG. JOSÉ LUIS GARCIA, manifestó su conformidad en cuanto al pedimento Fiscal no sólo en cuanto a la calificación jurídica aplicada a los hechos investigados, sino además a la Medida prevista en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Tribunal, pasa a redactar el texto completo de la resolución dictada en los siguientes términos:
Durante su exposición la Representante del Ministerio Público presentó a efectos videndi, las actuaciones emanadas del Destacamento Policial N° 41, de la Región Policial N° 4 (IAPES), con sede en Güiria, municipio Valdez del Estado Sucre, donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes "OMISIS", a quien presuntamente según acta policial de fecha 03/01/08, inserta al folio cuatro (04), le fue incautado en su poder, específicamente en el bolsillo derecha del pantalón que vestía tres (03) envoltorios contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana; precalificando la Vindicta Pública, uno de los delitos investigados como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. La Fiscal señaló que los funcionarios de Policía del Estado aprehendieron al prenombrado adolescente, conjuntamente con una persona adulta, incautándose en todo el procedimiento la cantidad de treinta y dos (32) envoltorios elaborados en papel de cuaderno, las cuales en su interior contenían residuos vegetales, presumiéndose se correspondan con la droga denominada Marihuana.
Como punto importante la ABG. KATTIA AMEZQUETA, actuando con el carácter acreditado en actas manifestó en Sala que dicha droga al ser pesada arrojo un PESO BRUTO TOTAL DE CATORCE (14) GRAMOS CON DOS (02) MILIGRAMOS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA CANNABIS SATIVA O MARIHUANA.
En efecto en Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 03/01/08, inserta al folio siete (07), se presume la existencia de una presunta droga, la cual al ser pesada arrojo un PESO BRUTO TOTAL DE CATORCE (14) GRAMOS CON DOS (02) MILIGRAMOS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA CANNABIS SATIVA O MARIHUANA.
El artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas reza:
“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a lo previsto en los artículos 3, 31 y 32 y al de consumo personal establecido en el artículo 70 será penado… A los efectos de posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa…” (Fin de la cita, subrayado de quien decide).
Ahora bien, el adolescente "OMISIS", fue impuesto por parte del Tribunal del contenido del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y accedieron en prestar voluntariamente su declaración, por lo que el Adolescente, manifestó: “yo venia de comprar un monte (marihuana) para irme para una finca a cuidar el ganado y cuando me iba llegaron unos policías y me llevaron. Es todo.” (Fin de la cita subrayado de quien decide).
Ahora bien, en atención al Pesaje Bruto del total de la sustancia presuntamente incautada durante el procedimiento policial que nos ocupase y por cuanto en actas se desprende incluso que al adolescente imputado le fue incautado en su poder sólo tres (03) envoltorios del presunto injusto penado; debió en consecuencia quien decide acordar la calificación jurídica señalada por la Fiscal del Ministerio Público y pronunciarse por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad del prenombrado adolescente, conforme al artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide
Así las cosas, quien decide considera que la acción penal objeto de análisis y en lo que respecta a la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se encuentra prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión policial de los adolescentes imputados ocurrió en fecha 03/01/08, en la Invasión San Antonio, ubicada detrás del Estación de Servicios San Antonio,, de Güiria jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Por otro lado este Juzgador estima que los fines del proceso resultarían garantizables mediante una Medida de Coerción Personal menos gravosa a la Privación de Libertad y en consecuencia estar de acuerdo con la Medida Cautelar solicitada por las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del adolescente "OMISIS"; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.
SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente "OMISIS", ya identificado, debiendo cumplir con régimen presentaciones CADA OCHO (08) DÍAS a partir de esta fecha por el lapso de CUATRO (04) MESES ante EL Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se Acuerdan las copias solicitadas. Librese Oficio al Comando de Policía de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Librese oficio al Juez del Municipio Valdez del Estado Sucre informando sobre el régimen de presentaciones impuestas. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE.
En fecha cinco (05) de enero del dos mil ocho (2008) se cumplió lo ordenando.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE.
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