CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000011
ASUNTO: RP11-D-2006-000011


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 24 de Noviembre del 2006, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente Asunto, a favor de del adolescente OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 08-11-2004 investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la época cuando se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana INDIRA MARÍA SALAZAR. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.157.991, domiciliada en la Calle Principal de Puerto Santo, Casa Tía Carmen, Municipio Arismendi del Estado Sucre; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que hasta esos momentos habían transcurrido mas de dos (02) años y no se habían podido incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del imputado, aunado al hecho que no había sido posible la ubicación del referido adolescente, ya que ni su familia sabía de su paradero.-
Ahora bien, al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se observa que ha transcurrido mas de año después de declarado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, evidenciándose que no existe interés legal en el órgano encargado de dirigir la acción penal en proseguir el presente asunto, por tanto resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide: este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la época cuando se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana INDIRA MARÍA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control.
Abg. Jennys Mata Hidalgo.
La Secretaria Judicial
Abg. Lennys Marval