CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000030
ASUNTO: RP11-D-2008-000030



Realizada la audiencia para oír al ciudadano: OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542, 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída la solicitud mediante la cual la ABG. KATTIA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitó primero ser oído el adolescente y luego de la declaración solicitar lo que ha bien considere esa representación fiscal.-
Acto Seguido quien aquí sentencia, explicó al ciudadano OMISSIS sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollaba en su contra y del derecho que tienen a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al preguntarle si deseaba declarar, previa imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de hacerlo y expresó: … El problema que yo había tenido, hace dos años, era una pelea que estaba por la casa, y yo había bajado acompañar a la novia mía, que a horita es mi mujer, la madre de mi hijo, cuando yo iba subiendo yo vi el alboroto, entonces se llevaron presos a unos muchachos que viven por la casa, y yo fui con la mujer de uno de ellos a la PTJ a ver que era lo que había pasado y llegando a la PTJ me agarraron a mi, el PTJ que me agarro preso llegaba por la casa, y como yo trataba con una mujer que no se si era novia de el, el sentía como celos, algo si, y yo había tenido un problema antes de que me agarraran preso, y el aprovecho ese momento para incluirme en esa pelea. Estando en la PTJ yo siendo menor de edad, el me quería reseñar, entonces como yo no quería dejar porque yo no tenia nada que ver con eso, el me agarro por el cuello, me enseño la pistola y me dijo que tenia 15 proyectiles, que si yo creía que me cabían todos en el cuerpo, yo le conté a mi mama, y mi mama notifico eso al fiscal, y el le dijo que si seguía metiendo conmigo que le dijera que el iba tomar carta sen el asunto, y el PTJ que tiene como nombre Dictoni Amundarain, me dijo que cuando yo cumpliera la mayoría de edad se las iba a pagar, y de hecho, el mismo día que cumplí la mayoría de edad me pasaron la citación a mi casa.
La Fiscal del Ministerio Público una vez oído lo manifestado por el imputado, solicitó al tribunal le otorgara la Libertad sin Restricciones al imputado, puesto que de las actuaciones no se evidencian suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado, es el responsables de las lesiones sufridas por la víctima, ciudadano Pierino Manuel Yanez Farias, toda vez que del acta de denuncia formulada por la propia victima, esta señaló que fue agredida por botellas y por golpes, y el reconocimiento medico legal refiere que la victima fue lesionada por heridas producidas por armas de fuego (perdigones).
En su debida oportunidad el Defensor Público ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, se adhirió a la solicitud fiscal y solicitó la expedición de copias simples del acta.-
La fiscal del Ministerio Público, acompañó a efectos videndi, las siguientes actuaciones:
ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 15 de enero del 2006 rendida por la víctima, adolescente Pierino Manuel Yanez Farías, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, quien manifestó que el día 15-01-06, cundo salía de un Cyber ubicado en las casitas de Playa Grande, el Negro, Justo, Pablo Millan y el hijo de un policía, lo cortaron con una botella en la cabeza y en el brazo izquierdo..”
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de enero del 2006, rendida por el ciudadano Braulio Enrique Granado Ramos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, quien manifestó entre otras cosa, que cuando se encontraba con Pierino el día 15-01-06, saliendo de un Cyber en Playa Grande varios chamos se estaban lanzando botellas unos a otros y en eso le dieron a Pierino por que lo confundieron, le dieron golpes y botellazos por la cabeza, piernas y espalda…-
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 12, de fecha 16 de enero del 2006, practicado por el Dr. Diógenes Rodríguez, Experto Profesional Especialista II, Medico Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, al adolescente PIERINO MANUEL YANEZ, quien presentó: Heridas múltiples producidas por arma de fuego(perdigones)en: Dorso de mano izquierda, codo y brazo del mismo lado ocasionando impotencia funcional de dicho miembro, lo que ameritó revisión por traumatólogo. Herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en región posterior de torax, sin orificio de salida.-
El Tribunal luego de analizarlas y concatenarlas cada una de ellas, así como la declaración del imputado llega a la convicción que no existen evidencias serias y suficientes para presumir que el ciudadano OMISSIS, sea el autor de las lesiones sufridas por el adolescente PIERINO MANUEL YANEZ FARIAS, toda vez que ni de las actuaciones, ni de la declaración de la propia víctima se aprecian ni mencionan al imputado.-
Así mismo, el reconocimiento medico practicado a la víctima indica que presenta Heridas por arma de fuego (perdigones), siendo que el propio Pierino Manuel Yanez manifestó que “lo cortaron con una botella en la cabeza y en el brazo izquierdo”
Esta Juzgadora luego de concatenar las actas mencionadas anteriormente con la declaración del adolescente considera que lo jurídicamente aplicable al caso en estudio es decretarle la LIBERTAD PLENA al ciudadano, OMISSIS ya que no existen elementos para presumir que el referido, presentado en esta sala de Audiencias por la Fiscal del Ministerio Público participó activamente en la comisión del delito imputado por la representación fiscal, por lo que se le acuerda su Libertad Plena. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OMISSIS, por no existir elementos de convicción que permitan imputarle la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, que sufrió la víctima PIERINO MANUEL YAÑEZ. SEGUNDO Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin que continúe con las averiguaciones y que presente su acto conclusivo en su oportunidad legal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la sala con la firma del acta.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ