Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000494
ASUNTO: RP11-D-2007-000494

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Jennys M. Mata Hidalgo
Secretaria de Sala: Abg. Laimalia Moya
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora Pública: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusados: Omissis 1 y Omissis 2
Victima: La Colectividad
Delito: Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, el artículo 31, de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, y Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, el artículo 31, de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio deL Estado Venezolano. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Acta Policial de fecha 11/11/2007, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Primero (IAPES) Lourdes Díaz, Cabo Primero (IAPES) Argenis Lugo y Cabo Primero (IAPES) Francisco Cabrera, adscritos al Destacamento Policial N° 35, Región Policial N° 03 de Tunapuy, Municipio Libertador. en la cual deja constancia de la detención de los adolescentes OMISSIS 1 y OMSSIS 2.-(cursante al folio 03 y su vuelto).-
Segundo: Acta de investigación penal de fecha 11-11-07 (cursante al folio 17), suscrita por el Agente José Maiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones de la detención de los adolescentes, Omissis 1 y Omissis 2, quienes luego de ser verificados por el sistema computarizado SIPOL, se verificó que no presenta registros policiales, ni solicitud alguna.
Tercero: Reconocimiento Legal n° 464, de fecha11-11-07, suscrita por los expertos Wolfgan Rodríguez y María Herrera, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, practicado a Una (01) Caja de Fosforo, (cursante al folio 19).-
Cuarto: Experticia Química N° 9700-263-T-0528-07 de fecha 22/11/07 suscrita por los expertos Dras. Yrisluz Landaeta y Dra. Mariangel Gómez, practicada a: 01- sustancia de polvo de color blanco, arrojando un peso de 1 g con 115 mg., la cual se determinó que es de la droga denominada clorhidrato de cocaína. 2.- sustancia de polvo de color blanco, arrojando un peso de 440 mg., la cual se determinó que es de la droga denominada clorhidrato de cocaína y 3.- sustancia de polvo de color blanco, arrojando un peso de 1 g con 935 mg., la cual se determinó que es de la droga denominada clorhidrato de cocaína
Elementos de convicción que demuestran el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hecho en el que presuntamente participaron los acusados.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, el artículo 31, de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Resuelve: PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literal A en relación con el 579 literales A y E de la LOPNA, y ordena el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por hallarlos incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por hallarse incursos en la comisión del delito El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el artículo 31, de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito. SEGUNDO: Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tal como lo establece el 582 literal C de la Ley que rige la materia, hasta la celebración del juicio oral y privado. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por la fiscal, a los cuales se adhirió la defensa atendiendo al principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 569 literal F ejusdem. CUARTO: Se niega la Nulidad del procedimiento realizado solicitada por la defensora, en virtud de en la misma no se negaron derechos ni garantías constitucionales. QUINTO Se acuerdan las copias Simples. Se emplaza a las partes para que dentro de un lapso de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio Correspondiente. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Laimalia Moya