CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000028
ASUNTO: RP11-D-2008-000028



Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el articulo 277 y HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo: 473 ordinal 3, del Código Penal venezolano en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ciudadano DIEGO MANUEL CEDEÑO CONTRERAS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la ABG. KATTIA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitó al Tribunal que se califique la aprehensión del adolescente Omissis en flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, se acuerde la Detención del adolescente para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, se le acuerde el termino de las distancia y así mismo se le acordara copias simples de la presente acta y la Defensora Pública ABG. LISBETH MARCANO quien solicitó la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se les ordene la práctica de evaluación psico social y examen toxicológico a su representado, así como copias simples del acta. Éste Tribunal para decidir observa:

EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y HURTO CALIFICADO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ciudadano DIEGO MANUEL CEDEÑO tal como se desprende de:
1) Acta de Investigación Penal de fecha 25/01/08 suscrita por los funcionarios Inspector (IAPES) Franklin Rojas, Cabo Primero (IAPES) Víctor Vásquez y los Cabo Primero (IAPES) Manuel Moreno, Luis Montilla y José Velásquez, adscritos a la Región Policial N° 03, Destacamento Policial N° 32 (anexa a los folios 03 y 04.) en la cual exponen: que aproximadamente a las 5:30 de la mañana, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Primero de Control, se trasladaron conjuntamente con dos testigos, ciudadanos Raúl Antonio Rivas Carreño y Nieve José Rivera al sector Santa Isabel, Calle Principal, vía que comunica al Municipio Arismendi con el Municipio Libertador, ubicado en un cerro, fabricada de bahareque sin frisar, y al tocar la puerta la misma fue abierta por un ciudadano moreno, de contextura obesa y al mostrarle la orden de allanamiento y entrar en la referida vivienda en compañía de los testigos avistaron a dos ciudadanos, a quienes se les practicó la respectiva inspección corporal, y en el interior de la vivienda se le incauto un saco confeccionado en material de nylon de color blanco, contentivo en su interior de una Moto cierra de color gris y rojo, modelo 165 HD, una escopeta de fabricación rudimentaria, de color marrón y culata del mismo color, un bolso de color morado, marca KEVEN, contentivo de una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, la cual en su interior contenía 110 recortes de bolsas, elaboradas del mismo material y del mismo color, 11 bolsas elaboradas en material sintéticos de color amarrillo, una bolsa del mismo material y color, amarrada, contentiva en su interior de dos coladores, uno de color amarrillo y el otro de color naranja, un cuchillo, una tijera de acero inoxidable, dos envases elaborados en material sintéticos, uno de color blanco con su tapa, con las inscripciones ROLDA, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, y otro de color verde con su respectiva tapa con las inscripciones BERETEDOR PLUS, contentivo en su interior de 46 envoltorios elaborados en material sintético, contentivos de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, un billete de Diez mil bolívares (10.000 Bs), dos de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.), dos de Cinco Bolívares Fuertes (5 Bs.F) y Tres de Mil Bolívares (1.000 Bs.). la presunta droga contentiva de los 46 envoltorio arrojo un peso bruto de 14 gramos, y la presunta droga contentiva en el envase de color blanco, arrojo un peso bruto de 214 gramos, con 500 miligramos, quedando detenido los ciudadanos Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, José Alberto Martínez Ferrer y el adolescente Omissis.-
2) Actas de Entrevistas de fecha 25/01/08, (anexa a los folios 19 y 20) suscrita por los ciudadanos Raúl Antonio Rivas Carreño y Nieve José Rivera, testigos del allanamiento que se practicó en la vivienda ubicada de bahareque, sin frisar, ubicada en el sector Santa Isabel, Calle Principal, vía que comunica al Municipio Arismendi con el Municipio Libertador,
3) Acta de Investigación Penal, de fecha 25/01/08, (anexa a los folios 24 y 25), suscrita por el funcionario Agente I José Ramírez, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendido los ciudadanos Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, José Alberto Martínez Ferrer y el adolescente José Alberto Martínez Ferrer y del recibo de las actuaciones.-
4) Reconocimiento Legal N° 028 de fecha 25-01-2008, suscrita por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, Freddy Moreno e Ignacio Yndriago, practicada a: Ocho (08) billetes o papel moneda emitidos por el Banco Central de Venezuela, de las denominaciones siguientes: Tres (03) billetes de 1.000 Bolívares, Dos billetes de 5.000 Bolívares, Dos (02) Billetes de 5 Bolívares Fuertes y Un billete 1.000 Bolívares. Un (01) Arma de Fuego, tipo ESCOPETA, de color marrón oscuro y culata marrón claro con un cañón de 72 centímetros de longitud y un diámetro de 1,7 milímetros de ancho.- Un (01) Saco, elaborado en nylon, con letras no visibles de color azul, rojo y verde.- Una (01) Moto Sierra, de color gris y roja, Marca EFCO, modelo 165 HD. Un (01) Bolso, elaborado en material sintético, de color azul oscuro con rayas de color rosado, marca KAVEN. Una (01) Bolsa, de color amarillo, sin marca, elaborada en material sintético. Cien (100) recortes de Bolsa, de color amarillo, sin marca, elaborada en material sintético. Once (11) Bolsa de color amarillo, sin marca, elaborada en material sintético. Una (01) Bolsa, de color amarillo, sin marca, elaborada en material sintético, amarrada con su propia haza.- Dos (02) Coladores, uno de color amarillo y el otro de color naranja, sin marca, elaborado en material sintético. Un (01) Arma Blanca, de las denominada CUCHILLO, marca Tramotina, fabricado en Brasil, de uso habitual en labores domésticas y Una (01) Tijera, de acero inoxidable, con mangos elaborados en material sintéticos de color negro, sin marca. Las piezas antes descritas se encuentran en regular estado de uso y conservación.- (Inserta al folio 29, 30 y su vto)
5) Actas de Denuncia Común, de fecha 20/01/08, (anexa al folio 02) suscrita por el ciudadano Diego Manuel Cedeño Contreras, ante el Destacamento Policial N° 32, Región Policial N° 03 , quien manifestó que el 11 de enero del 2008 unos muchachos apodados el fucho y el negro se metieron en la casa de la hacienda y violentaron la puerta y se llevaron una moto cierra, dos baculas, un cuchillo, seis (06) sacos y un bolso donde tenía los papeles de la moto cierra y de la bacula….-
6) Memorando N° 9700-226-0507, de fecha 25-01-2008,suscrito por el Licdo Carlos José Díaz López, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, y dirigido al Jefe de Laboratorio Delegación Estadal Sucre solicitando la practica de la Experticia Química y Botánica a las evidencias incautadas en la causa N° H-724.571, donde los imputados son Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, José Alberto Martínez Ferrer y el adolescente José Alberto Martínez Ferrer y la Victima LA Colectividad (Cursante al folio 31).-
Tratándose el presente hecho de un delito que merece sanción de Privación de Libertad, tal como lo contempla el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en donde no está evidentemente prescrita la acción, puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente José Alberto Martínez Ferrer, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 25-01-2008, en cumplimiento de la Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.-
Así mismo se evidencia de las actas de investigación que existen fundados elementos sobre la presunta participación del adolescente Omissis, en los hechos imputados por la representante Fiscal, como es son los delitos de Trafico En La Modalidad De Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento De Arma De Fuego Y Hurto Calificado, en perjuicio de La Colectividad y del ciudadano Diego Manuel Cedeño, ya que al concatenar las actas citadas anteriormente con la declaración rendida por el propio imputado ante el Tribunal hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles investigado.-

PREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente Omissis, fue detenido conjuntamente con sus hermanos Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, el día 25-01-08, aproximadamente a las 5:30 de la mañana, por funcionarios policiales del Destacamento Policial N° 32, quienes se encontraban practicando un allanamiento en la residencia ubicada en el Caserío Santa Isabel, Sector El Mosquito y en cumplimiento de dicha orden de allanamiento los funcionarios policiales en compañía de dos testigos, incautaron las evidencias señaladas anteriormente.-
Existen fundados elementos para estimar el riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del adolescente, la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponérsele de ser demostrada su responsabilidad penal.-

DISPOSITIVA
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión Flagrante, y se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria, puesto que el adolescente fue aprehendido al momento en que ocurrieron los hechos, y a los fines que el Ministerio Público tenga tiempo para continuar con la investigación en el presente caso seguido al adolescente OMISSIS, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se acuerda el termino de la distancia solicitado por la representante del ministerio Público.- SEGUNDO: Se decreta la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar en contra del adolescente: OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el articulo 277 y HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo: 473 ordinal 3, del Código Penal venezolano en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ciudadano DIEGO MANUEL CEDEÑO CONTRERAS, Ya que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del mismo, la magnitud del daño causado y la sanción que podría llegar a imponerse, por tratarse de uno de los delitos que de ser demostrada la responsabilidad penal del adolescente podría merecer Sanción Privativa de Libertad, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR contemplada en el Articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que hiciere la Defensora Publica, a favor de su representado Omissis en virtud de los argumentos expresados en la parte motiva de la presente decisión y por tratarse de uno de los delitos privativos de libertad.- CUARTO: Se acuerda la práctica de la Evaluación Psico-Social solicitada por la Defensora Pública.- SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y la remisión de Copias Certificadas a la Fiscalía Superior. En tal sentido se ordena mantener al adolescente en calidad de detenido provisionalmente en la Comandancia de Policía de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comando de Policía de esta ciudad, remitiendo la Boleta de Detención correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. RORAIMA ORTÏZ