CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÖN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000027
ASUNTO: RP11-D-2008-000027


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo suscrita por la ABG. KATTIA AMEZQUETA. en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación signándosele el N° 19F06-2C-0198-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Actividad Ganadera, como es el de HURTO AGRAVADO DE GANADO MENOSR, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSAURO DEL CARMEN CONTRERAS, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.804.097, nacido en fecha 15-07-54, residenciado en la Calle La Llovizna del Sector Sol Paraíso, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la Fiscal el hecho punible no se le puede atribuir al imputado en autos, ya que de las Actas Policiales no se desprenden elementos de convención que determinen la culpabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, como lo es la ausencia de testigos, -
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OMISSIS, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, no obstante se observa que lo actuado resulta insuficiente, no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y el correspondiente enjuiciamiento del imputado.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO MENOSR, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSAURO DEL CARMEN CONTRERAS, todo de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA


ABG. LENNYS MARVAL