CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÖN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000019
ASUNTO: RP11-D-2008-000019



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal, suscrita por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a favor del adolescente OMISSIS, a quien se le inició en fecha 27 de Noviembre del 2007, investigación signada con el N° 19F06-2C-0288-2007 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano EUGENIO RAFAEL GARCIA Y ASNOLDO JOSE REYES ROJAS, conforme a los Artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; proceso en el cual, según el criterio de la Fiscal del Ministerio Público se ha Extinguido la Acción Penal en virtud de la muerte del imputado, ya que es evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, como es el estar vivo.-
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: se evidencia del Certificado de Defunción N° 1127092, de fecha 22-09-2007, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita a la Medicatura Forense de Cumaná Estado Sucre, perteneciente al adolescente OMISSIS, en la cual consta que el mismo falleció el 22-09-07, debido a traumatismo Craneoencefálico, ocasionado en un accidente de transito por arrollamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente: OMISSIS, por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. JENNYS MATA HIDALGO

ABG. LENNYS MARVAL