CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000021
ASUNTO: RP11-D-2008-000021



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abogada Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente OMISSIS; a quien se le inició en fecha 12/09/2005 investigación signándosele el N° 19F06-2C-0152-2005, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, como es el de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TORRES NARCISO DOMINGO, venezolano, de 54 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.301.968, de profesión u oficio; comerciante, residenciado en el Barrio Tacoa, Calle Cotoperí, Casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de las representantes del Ministerio Público el hecho punible no se le puede atribuir a la imputada en autos, puesto que se evidencia una insuficiencia de elementos de convicción que determinen que la referida adolescente fue quien le profirió la lesión a la víctima; así mismo, ninguno de los testigos la señala como autora de tales hechos, aunado a que la propia víctima en su denuncia, si bien la nombra, no manifiesta que fue esta la que le pegó el botellazo y le causo la lesión; en tal sentido resulta imposible la persecución de la acción penal.-
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, no obstante se observa que lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción para imputarle a la referida adolescente el delito de Lesiones Personales.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponerle la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TORRES NARCISO DOMINGO, todo de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA


ABG. LENNYS MARVAL