CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000331
ASUNTO: RP11-D-2006-000331
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 11 de Enero del 2007, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente Asunto, a favor del adolescente OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 01-12-2005 investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época cuando se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana VIANETH CHIQUINQUIRA GARCIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 22-04-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 15.095.785, residenciada en la Calle Santa Eduviges, Casa S/N, Sector Guayacán de Las Flores, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal E) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que el hecho objeto del proceso no se le pudo atribuir al adolescente imputado en la investigación, ya que no habían bases legales para solicitar su enjuiciamiento, en virtud que no existen elementos de convicción que comprometieran la responsabilidad del adolescente imputado y corroboraran lo dicho por la víctima.-
Ahora bien, al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se observa que ha transcurrido mas de año después de declarado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, evidenciándose que no existe interés legal en el órgano encargado de dirigir la acción penal en proseguir el presente asunto, por tanto resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide: este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época cuando se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano VIANETH CHIQUINQUIRA GARCIA PEÑA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.
ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LENNYS MARVAL
|