CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000276
ASUNTO: RP11-D-2006-000276

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Celebrada la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 573, 574, 575, 576 y 577 ejusdem, se encontraban presentes en la misma, la ciudadana Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ABG. KATTIA AMEZQUETA, el acusado: OMISSIS, y la Defensora Pública ABG. LISBETH MARCANO. Cedida la palabra a la Representación Fiscal, Acusó formalmente al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453,ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las víctimas DIOMENES LUIS BRAVO Y ANTONIO BRAVO , así mismo, solicitó la admisión de la Acusación y de las pruebas, su enjuiciamiento y la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 620 literales “B y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, ello en virtud que el delito imputado no es privativo de libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” ejusdem . Cedida la palabra al acusado OMISSIS, previa imposición de Precepto Constitucional, este se limito a Admitidos los Hechos y a solicitar la imposición inmediata de la sanción. La Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano en su debida oportunidad, solicitó al Tribunal la rebaja correspondiente establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para su representado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admite totalmente la acusación y pasa a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Jennys Mata Hidalgo.
Secretario de Sala: Laimalia Moya
Abg. Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: Omissis
Delito: Hurto Calificado
Victimas: Diomenes Luis Bravo Y Antonio Bravo

SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado OMISSIS, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos : Diomenes Luis Bravo y Antonio Bravo, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante el Destacamento Policial N° 3.3, de la Región Policial N° 03, de la Policía del Estado Sucre, se presentaron al Destacamento Policial tres ciudadanos a formular una denuncia en contra de varios ciudadanos entre ellos: Carlos Bernal, OMISSIS y Roberth Aristimuño, por haberse introducido en su residencia por el patio, ubicada en la Calle Bolívar, Sector los Teques, Casa N° 33, Parroquia Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre y hurtarle unos animales del corral, hecho ocurrido aproximadamente, las 7:05 horas de la mañana del 25 de Noviembre del 2006. Así mismo solicitó la imposición de las sanciones previstas en los literales B y D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de Dos (02) años de Libertad Asistida Reglas de Conducta, de cumplimiento simultánea.-
Por su parte el acusado, previa imposición de Precepto Constitucional y explicación por parte de quien aquí decide de las actuaciones que la representante del Ministerio Público le imputa, manifestó su deseo de declarar y al hacerlo, se limitó a Admitir los Hechos y la Defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción mediante la aplicación del Principio de la Proporcionalidad. .

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Noviembre del 2006, suscrita por funcionario Sargento Mayor (IAPES) Edgar Vásquez Agente Robert Vásquez, adscrito al Destacamento Policial N° 3.3, de la Región Policial N° 03, de la Policía del Estado Sucre, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y como fue aprehendido el adolescente.- ( Cursante al folio 51).
- Acta de Entrevista Sobre Denuncia: de fecha 25 de Noviembre del 2006, rendida por la victima ciudadano Antonio Bravo, por ante Destacamento Policial N° 3.3, de la Región Policial N° 03, de la Policía del Estado Sucre. Quien manifestó que el día 25 de noviembre del 2006, se encontraba en su casa y escuchó un alboroto de los perros y procedió a levantarse al igual que su hijo Diomedes Luis Bravo y corrieron detrás de los hombres que estaba en el fondo de su casa.-(Cursante al folio 31 y su vuelto).
- Acta de Entrevista: de fecha 25 de Noviembre del 2006, rendida por el ciudadano Diomedes Luis Bravo Avila, por ante Destacamento Policial N° 3.3, de la Región Policial N° 03, de la Policía del Estado Sucre. quien manifestó que el día 25 de noviembre del 2006 aproximadamente de 01 a 02 horas de la madrugada su hermana Damaris del Valle Bravo, le manifestó que se habían robado los animales del corral y se levantó y pudo avistar a Carlos Ramón Bernal, Roberth Aristimuño y Omissis y a otros que no le recuerda el nombre.-(Cursante al folio 32 ).
- Acta de Entrevista: de fecha 25 de Noviembre del 2006, rendida por la ciudadana Damaris del Valle Bravo Avila, por ante Destacamento Policial N° 3.3, de la Región Policial N° 03, de la Policía del Estado Sucre. quien manifestó que el día 25 de noviembre del 2006 aproximadamente las 12:45 minutos de la madrugada de ese día, escuchó que su madre estaba diciendo que se estaban robando los animales del corral y cuando salió su hermano Diomedes y agarró a uno de los que estaba en el interior del fondo por la camisa y Carlos Bernal le dio un botellazo por el rostro y por lo que al salir corriendo a ver por el callejón quienes eran observó a Carlos Bernal, Omissis y Aristimuño.-(Cursante al folio 33 y su vuelto ).
- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Noviembre del 2006, suscrita por el funcionario Detective Carlos Javier Suniaga, adscvrito al área de investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, el cual deja constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del adolescente Omissis.- (Cursante al folio 42).-
- Acta de Inspección Técnica N° 1930, de fecha 03 de Agosto del 2006, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Juan Toledo, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas., Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano. (Cursante al folio 47) realizada al lugar de los hechos del cual no se recolectaron evidencias de interés criminalisticos.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito HURTO CALIFICADO. Ahora bien, tomando en cuenta la Admisión de Hechos realizada por él adolescente y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 y articulo 539, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ésta juzgadora pasa a imponer de manera inmediata la sanción correspondiente.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente OMISSIS, a CUMPLIR CON LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE MANERA SIMULTANEA, de conformidad con el articulo 620 literales B y D de la Ley Especial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo4 453, numeral3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Diomenes Luis Bravo Avila Y Antonio Bravo, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 y 539, ambos de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Hurto Calificado.
b) Con el análisis de los medios probatorios se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión del delito por el cual lo acusó la Representante Fiscal y con el reconocimiento de su culpabilidad al admitir los hechos, por lo que se declara su responsabilidad.-
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico como lo es el derecho a la propiedad.
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado tiene la edad y la capacidad tanto física como mental para cumplir con la sanción impuesta, pues actualmente tiene 17 años .-
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase el Presente asunto Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. A los cinco (14) días del mes de Enero del 2008.
La Jueza Primero de Control


Abg. Jennys Mata Hidalgo La Secretaria Judicial


Abg. Laimalia Moya.