REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001304
ASUNTO: RP11-P-2007-001304
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18-05-2007, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ FARÍAS, por la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MAGALYS RUIZ MENDOZA, hecho ocurrido en fecha 27-12-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia de fecha 18-05-2007, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ FARÍAS, por la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MAGALYS RUIZ MENDOZA, hecho ocurrido en fecha 27-12-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
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