REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000544
ASUNTO: RP11-P-2007-000544
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 24-09-2007, mediante el cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, seguida a los ciudadanos Ramon Expedito Maiz Jiménez y Pedro Cesar Bello, titulares de las cedulas de identidad numeros 5.754.603 y 10.216.689 respectivamente. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia de fecha 24-09-2007, mediante el cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, seguida a los ciudadanos Ramon Expedito Maiz Jiménez y Pedro Cesar Bello, titulares de las cedulas de identidad numeros 5.754.603 y 10.216.689 respectivamente. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
|